Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 1 de Diciembre de 2014, expediente FMP 021050290/2001/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 1º de diciembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE APELACION INCOADO POR BASTIT en autos “BNA c/ HERRERA ALDO R. y OTRA s/ EJECUCION HIPOTECARIA”. Expediente 21050290/2001/1, procedente del Juzgado Federal Nº

2, Secretaría Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a la Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por el Sr. B. (cesionario) a fs. 17/20, en oposición a la resolución obrante a fs. 14 de fecha 12 de julio de 2.012 por medio de la cual el magistrado de grado resuelve que no se puede otorgar efectos jurídicos al contrato de cesión de derechos y acciones del boleto de compraventa que acompaña por no haber sido otorgado por escritura pública. Concedido el recurso a fs. 21, comparece la actora, Banco Nación, representada por el Dr. Clement, a manifestar su falta de legitimación para intervenir en el presente incidente, aclarando que los derechos de su parte se encuentran a resguardo. Conforme surge del decreto obrante a fs. 39, estos autos están en condiciones de ser resueltos.-

Los agravios cuestionan la sentencia y manifiestan que el cedente no tenía impedimentos para formalizar la cesión, no habiéndose concluido por paro en el Registro de la Propiedad. El dictado de la sentencia no se corresponde con el espíritu del artículo 1184 del Código Civil. Alega que la jurisprudencia es pacífica en cuanto a que la única excepción al requisito de la escritura pública es la subasta judicial. Indica que conforme a la cesión de derechos adjunta, el comprador en subasta manifiesta que compró y luego cedió los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa judicial, no existiendo impedimento para que se admita y apruebe la misma, ya que el cedente no tiene anotaciones personales para efectuar el acto, el mismo fue rubricado ante notario público y se cumplieron los recaudos Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA impositivos de rigor. Considera que debe tenérselo por comprador definitivo, y que ha depositado el saldo de precio a la orden del Juzgado mediante depósito judicial.

Solicita se ordene mandamiento de posesión dirigido al bien adquirido por su parte y, en caso de confirmar la sentencia, se indique si deberá pasarse a escritura la cesión de autos o hacerse una nueva cesión. Pide se eleve al superior y se permita a la actora...

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