Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 8 de Agosto de 2012, expediente 9.365-3/12

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 496

Corrientes, ocho de agosto de dos mil doce.

Visto: los autos caratulados: “Inc. de Apelación: E., Ivo s/

Exención”, Expte. N° 9365-3/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido a fs. 10/11 por la defensa de I.E., contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado hizo lugar a la exención de prisión del nombrado, bajo caución real de pesos ocho mil ($8.000).

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse en el tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente, a fin de analizar su procedencia.

En lo esencial, alega que la resolución impugnada carece de motivación en cuanto a la clase y el monto de la caución impuesta, pues –a su modo de ver- la jueza de anterior grado no ha ponderado las condiciones personales del imputado, pasando por alto su situación económica. Sostiene, que conforme la doctrina y jurisprudencia imperante la caución juratoria es la USO OFICIAL

regla, generándose a través de la caución real impuesta, una desigualdad ante la ley, pues –opina- sólo aquellos que cuenten con solvencia económica podrán recuperar su libertad.

  1. contestar la vista conferida a fs. 19, el F. General expresó su no adhesión al planteo recursivo.

En concordancia con lo dispuesto por mayoría en la Acordada 82/10

de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 21/22 vta. se agregó el memorial sustitutivo en el que se reiteran las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición.

Examinados los argumentos desarrollados por el recurrente conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, al igual que los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso deberá ser acogido favorablemente.

Ello es así, toda vez que a poco de ingresar en la lectura del decisorio cuestionado, se advierte que el mismo carece de motivación suficiente, en punto a la clase y el monto de la caución impuesta al concederse la exención de prisión imputado, lo que, a criterio de este tribunal, implica un menoscabo al derecho de defensa en juicio y al debido proceso legal, puesto que con ello se ha impedido conocer con exactitud las razones por las cuales la instructora estima como conveniente la...

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