Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Octubre de 2018, expediente FCB 044245/2017/1/CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “INC APELACION EN AUTOS: T, M E Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE LA IND. DE LA ALIM. (OSPIA) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de C., a 24 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC APELACION EN AUTOS: T, M E Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE LA IND. DE LA ALIM. (OSPIA) Y OTRO s/ AMPARO LEY

16.986

(E..: 44245/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el doctor V.J.L., quien se presenta acompañando poder especial e invocando la calidad de apoderado de la firma “Sitio Salud S.A.”, en contra de la providencia de fecha 2 de julio de 2018 dictada por el señor Juez Federal nro. 3 de C..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el doctor V.J.L., quien se presenta acompañando poder especial e invocando la calidad de apoderado de la firma “Sitio Salud S.A.”, en contra de la providencia de fecha 2 de julio de 2018 dictada por el señor Juez Federal nro. 3 de C., que dispone en lo pertinente: “…En consecuencia, a la solicitud del pago de la suma de pesos tres millones seiscientos treinta y seis mil quinientos sesenta y nueve con sesenta centavos ($ 3.636.569,60), en concepto de diferencia de cotización, no ha lugar. En su mérito y encontrándose a su favor la suma de pesos veintitrés millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos sesenta ($

23.437.960), intimase al Presidente de SITIO SALUD SA., a que en el términos de 48 hs.,

de notificado del presente, proceda a la entrega del medicamento a los amparistas,

haciéndole saber que, en caso de incumplimiento de lo ordenado en la presente providencia, tal conducta podría quedar incursa en el delito previsto en el art. 239 del Código Penal, procediéndose a remitir los antecedentes a la F.ía Federal en turno, a cuyo fin ofíciese. Fdo.: M.H.V.N.J.F.

(fs. 428 y vta.).

Fecha de firma: 24/10/2018

Alta en sistema: 15/11/2018

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

31436816#219375648#20181025113916166

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “INC APELACION EN AUTOS: T, M E Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE LA IND. DE LA ALIM. (OSPIA) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

  1. Se queja la recurrente, luego de realizar una relación de lo acontecido en la causa, que de las constancias objetivas de autos resulta que su mandante en ningún momento tuvo a su disposición en tiempo y forma la totalidad de los fondos indispensables para concretar la compleja operación de adquisición y traslado de la medicación ordenada,

    dado que en ningún caso estaba previsto el pago en cuotas extendido durante el lapso de meses.

    Refiere que la suma depositada en definitiva en dos tramos con tres meses de diferencia no responde a la estimación realizada el 25/6/2018. Cuando la totalidad de los fondos se terminaron de integrar el 27/6/2018 fue en coincidencia con el presupuesto emitido el 9/5/2018 suma inferior a la anterior. Critica lo que considera una vacua y prejuiciosa apreciación en la decisión atacada, teniendo por cierto que el importe presupuestado no pudo efectivizarse oportunamente por una causa no imputable al Estado Nacional proveniente de haber...

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