Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 024626/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “INC. APELACION EN AUTOS: REGALI, ENZO ALBERTO C/ ESTADO

NACIONAL-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: REGALI, ENZO ALBERTO C/

ESTADO NACIONAL-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO” (Expte. N°: FCB 24626/2019/1/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 5 de agosto de 2019 dictado por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - I.M.V.F. -

G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 5 de agosto de 2019 dictado por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba mediante el cual rechazó la medida cautelar peticionada por su parte.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 12 de junio de 2019 los apoderados del señor E.A.R., doctores J.H.G., G.A. De Guernica y E.E.C., iniciaron la presente acción declarativa de certeza en contra del Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) solicitando que al tiempo de resolver se declarase que el actor se encuentra exento de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 –texto según Leyes 27.346 y 27.430; y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del tributo de que se trata. A su vez, solicitó como medida cautelar se ordene a la demandada abstenerse de reclamar suma alguna sobre los haberes previsionales que percibe, librando el correspondiente oficio a la Caja de Jubilaciones,

    Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, haciendo constar que el actor es titular Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “INC. APELACION EN AUTOS: REGALI, ENZO ALBERTO C/ ESTADO

    NACIONAL-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    del beneficio N° 177503-00. Cita jurisprudencia, acompaña prueba y hace reserva del Caso Federal. A fs. 61/76vta. obra agregado el Informe del art. 4 de la Ley N° 26.854

    evacuado por la representante legal de la demandada AFIP.

    Mediante proveído de fecha 5 de agosto de 2019 el señor J. de primera instancia no hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la accionante; ello por cuanto consideró que no cabía en un estadio judicial inicial ingresar en la meritación de una determinada norma o decisión administrativa ya que la desvirtuación de dicha presunción era precisamente la finalidad del proceso promovido y no podía examinarse ni decidirse lo contrario sin prejuzgar. Además, no consideró que se encontraran configurados los requisitos exigibles para su otorgamiento, esto es el peligro en la demora por cuanto no se encontraba acreditado que las circunstancias invocadas por el actor lo pusieran en una situación que tornara ineficaz o de imposible cumplimiento la ejecución de la sentencia. Finalmente manifestó que la medida solicitada se encontraba fundado en la situación económica de la actora, cuya eventual afectación resultaba improcedente dado que la cuestión a dilucidar podía ser oportuna y debidamente resuelta a través de la sentencia que decidiera sobre el fondo de la cuestión. Notificada de la misma, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 108, expresando agravios a fs. 115/122vta.

  3. Se agravia la recurrente en primer lugar por cuanto el J. de grado no hace lugar a la solicitud de medida cautelar incoada por su parte por considerar que la observancia de los requisitos de procedencia debe ser apreciada con particular estrictez en atención a la normativa involucrada. Aduce que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en cuanto debe dejarse de lado el principio de “criterio restrictivo” cuando existan precedentes sobre el fondo. A segundo lugar,

    manifiesta que la AFIP pretende tergiversar “G.” y sostener que el argumento central de la Corte fueron las condiciones personales (particularísimas) de vulnerabilidad de la actora olvidándose que la causa fue declarada de puro derecho,

    cuando en realidad –y...

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