Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Mayo de 2009, expediente 42.948

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación °

CN° 42.948 “Inc. de apelación en autos NN s/delito de acción pública”

Juzgado N° 2 - Secretaría N°4

Reg. 402

Buenos Aires, 07 de mayo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal a fs. 3vta, contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2008, en la cual el Juez subrogante a cargo del Juzgado Federal n° 2, resolvió declarar la incompetencia en razón de la materia y remitir las actuaciones también por razones de conexidad,

al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°41, Secretaría n°112.

El representante del Ministerio Público se agravia por entender que la solución adoptada por el Dr. M. De Giorgi atenta contra el principio de legalidad procesal, puesto que al expedirse en los términos del art. 180 del C.P.P.N. había postulado la desestimación de la denuncia, toda vez que los hechos descriptos no encuadrarían en algún tipo penal.

II- La Sra. G.A.V. denunció a fs. 2/vta del cuerpo principal, que en el año 2007 habría realizado una presentación contra quien conocía como el “paraguayo M.”, toda vez que éste habría amenazado de muerte a su hija A.E.V. mediante el uso de un arma de fuego.

De la certificación actuarial de fs. 6 del cuerpo principal, se desprende que en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 41,

Secretaría n°112, tramita el sumario nro. 53428/07 seguido contra M.G.M., por haber tenido en su poder un arma de guerra y haber proferido amenazas de muerte en perjuicio de A.E.V.. Dicho expediente se habría formado como consecuencia de los testimonios extraídos de la causa n°1046/08 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, en la cual G.V. relató en su declaración testimonial que su hija y una amiga habían sido amenazadas de muerte con el uso de un arma por parte del imputado M..

III- La Dra. E.A., F. General Adjunta,

mantuvo el recurso interpuesto por el Dr. J.F.D.L. bajo los mismos argumentos y agregó que lo que debió hacer el Juez Federal, ante el desacuerdo con la postura del F., era elevar en consulta el conflicto a la Cámara Nacional de Apelaciones (posiblemente por aplicación analógica del art. 348 del C.P.P.N.)

pues la decisión recurrida, le estaba vedada en virtud de la prohibición de proceder de oficio (cf. fs. 9/10).

IV- El Tribunal entiende que corresponde declarar la nulidad del resolutorio en crisis, por las razones que...

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