Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCB 092716/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: I, M R EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MADRE Y OTROS c/ INSSJYP – PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

doba, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION EN AUTOS: I, M R EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MADRE Y OTROS c/ INSSJYP –

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº FCB 92716/2018/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha primero de agosto de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso acoger favorablemente la acción de amparo deducida por la señora I.M.R., S.A.

  1. y A.G.

  2. en representación de su madre A.F. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados UGL XXXVI Rio Cuarto ordenando se otorgue cobertura integral de su internación / hogarización y tratamiento farmacológico (fs. 156/168).

    Y CONSIDERANDO:

  3. A fs. 169/173 vta. expresa agravios la apoderada legal del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), doctora M.P., quejándose por considerar que su poderdante no ha incurrido en acción u omisión que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, ello por cuanto en ningún momento le negó la cobertura integral de internación en un hogar para discapacitados.

    Afirma que el PAMI cumplió acabadamente su función desde que la Sra.

    A.F. es afiliada a esa obra social, expresando que no corresponde autorizar la cobertura del pago reclamado debido a que por vía de excepción el Instituto exige que el establecimiento de internación tenga la habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de C.. Indica que se le han ofrecido opciones en otros establecimientos habilitados pero ninguno de los hijos se han interesado en ello.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33127122#250934924#20191203090958826 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: I, M R EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MADRE Y OTROS c/ INSSJYP – PAMI s/

    AMPARO LEY 16.986

    Alude a la Resolución 1238/2006 del Ministerio de Salud de la Nacion que reglamenta el marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad. Al respecto, señala que esta normativa exige habilitación del ente municipal correspondiente asì como tambien de los organismos a quienes le incumba la cuestión en cada jurisdicción.

    Rechaza la consideración que el Inferior realiza respecto de una supuesta habilitación municipal de la Municipalidad de Las Higueras para funcionar como residencia geriátrica, entendiendo que ello solo constituye una solicitud en el sentido propuesto sin otro carácter. Similar reproche realiza al que refiere como supuesto informe producido por RUGEPRESA, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, en el que se comunica que el nosocomio en cuestión se encuentra inscripto y pendiente de evaluación cuando han pasado ya dos años sin respuesta afirmativa.

    Hace referencia a consultas evacuadas por los auditores médicos de su mandante, quienes señalan que el establecimiento en cuestión no cumple con los requerimientos edilicios que se exige a ese tipo de hogares.

    Se agravia igualmente en razón de que los amparistas solicitan la cobertura del 100% del Hogar Libremente aduciendo un ingreso de su madre menor al que cobra el Hogar, siendo que ellos podrían aportar la diferencia en funcion de las obligaciones de asistencia que impone el Codigo Civil.

    Por otro lado se agravia en cuanto se la condena al pago de las costas del juicio, regulándose honorarios al letrado del amparista en la suma de pesos cuarenta y siete mil novecientos $ 47.900, sin considerar que el Instituto no incurrió en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocido por la Constitución Nacional, al negarle el pago de la internación del afiliado en un hogar no habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de C.. Por ello sostiene que las costas deberían haberse impuesto en el orden causado. En definitiva solicita que se revoque el fallo impugnado, rechazando la acción de amparo.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33127122#250934924#20191203090958826 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS: I, M R EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MADRE Y OTROS c/ INSSJYP – PAMI s/

    AMPARO LEY 16.986

  4. Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 24/9/19 (fs. 188 vta), dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  5. Para una mejor comprensión de lo acontecido, previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 20/11/18, por los señores M. R.

  6. , S. A.I y A. G.

  7. en nombre y...

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