Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Octubre de 2019, expediente FCB 095397/2018/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC. APELACION EN AUTOS: CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. c/

A.F.I.P. - D.R.S.S. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. c/ A.F.I.P. - D.R.S.S. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte.: 95397/2018/1/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la empresa Cargo Servicios Industriales S.A. en contra del proveído de fecha 8 de abril de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – I.M.V.F. -

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la empresa Cargo Servicios Industriales S.A. en contra del proveído de fecha 8 de abril de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante el cual no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 3 de diciembre de 2018, los apoderados de la firma Cargo Servicios Industriales S.A. promovieron la presente acción declarativa de certeza en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Dirección de Recursos de la Seguridad Social a fin de que se declare la certeza en cuanto a la pretensión del cobro por diferencias de contribuciones producto de mantener el tope de margen de comercio y prestación de servicios en el valor histórico de pesos cuarenta y ocho millones, y no por el monto dispuesto por la Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas (SPyME). A su vez, a fin de evitar que durante la tramitación de los presentes se produjera un daño a su mandante, solicitaron el dictado de una medida cautelar para que se ordenare a la AFIP que se abstenga de perseguir el cobro y de efectuar embargos en relación a las diferencias de Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33585976#246305877#20191021124901566 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC. APELACION EN AUTOS: CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. c/

    A.F.I.P. - D.R.S.S. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    contribuciones de los periodos 03/2016 a 08/2017, sus intereses resarcitorios y multas, hasta tanto se resolviera en definitiva. Ofrecieron prueba e hicieron reserva del Caso Federal. A fs. 239/255vta. obra agregado el Informe del art. 4 de la Ley N° 26.854 presentado por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Mediante proveído de fecha 8 de abril de 2019 el señor Juez de Primera Instancia no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante. Para así decidir tuvo en cuenta lo señalado por la doctrina -que allí cita- en cuanto a que no cabe en un estadio judicial inicial ingresar en la meritación de la ilegitimidad o irrazonabilidad del interés público que sirve de sustento a la aplicación de una determinada norma o decisión administrativa, ya que la presunción que rige la materia es a la inversa y la desvirtuación de dicha presunción es la finalidad del proceso promovido, el que no puede examinarse ni decidirse sin prejuzgar. A su vez sostuvo que la decisión sobre la ilegitimidad del acto supondría la valoración de los antecedentes jurídicos, fácticos y axiológicos, lo que no podría hacerse sin juzgar sobre el fondo del asunto. Finalmente sostuvo que no aparecía suficientemente acreditado el perjuicio irreparable y que en relación al peligro en la demora la actora solo se había limitado a hacer una mera afirmación dogmática carente de sustento probatorio. Corrido el traslado de ley, dicho proveído fue apelado por los apoderados de Cargo Servicios Industriales S.A. a fs.

    260/267.

  3. En primer lugar, se agravian los apoderados de la firma actora sosteniendo que al no hacer lugar a la medida cautelar solicitada se causa un gravamen irreparable a su mandante. A fin de fundamentar su postura sostienen que la firma que representan desarrolla actividades comerciales consistentes en servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías, servicio de transporte automotor de cargas...

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