Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 4 de Junio de 2015, expediente FCB 021010034/1999/2/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INC APELACION EN AUTOS:: AEROCLUB CORDOBA C/ MARCONETTO, ANTONIO RICARDO S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS: AEROCLUB CORDOBA C/ MARCONETTO, ANTONIO RICARDO S/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS” (Expte.: 21010034-1999), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por el señor A.N.F. con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial M.M.C., en contra del decreto de fecha 2 de julio de 2014 dictado por el señor J.S. de primera instancia.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto, en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por el señor A.N.F. con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial M.M.C., en contra del decreto de fecha 2 de julio de 2014 dictado por el señor J.S. de primera instancia, donde dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de subasta efectuado por el mencionado señor F. por no advertir la debida verosimilitud de su derecho, sin perjuicio de requerir con carácter de urgente a la ejecutante copia certificada del acta de constatación cumplida en autos, a fin de analizar la eventual existencia o subsistencia de la posesión invocada y disponer respecto de la necesidad de comunicación de esta situación en el acto de subasta (fs. 407).

    Señala el recurrente, que la verosimilitud de su derecho surge de su calidad de poseedor del bien objeto de subasta, esto es en referencia al lote 7 de la manzana 2 de la zona “H” de V.R. inscripto en la Matrícula 1037060 (12), donde tendría asentada su casa. Señala que la posesión se encuentra asentada desde el año 2004 en el Registro de Poseedores de la Provincia de Córdoba, que es una repartición pública provincial. Además alega en relación al requerimiento del Inferior de que se adjunte el acta de constatación el inmueble, que la misma ya se encuentra incorporada a fs. 221 y que además contiene un error material...

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