Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 20 de Agosto de 2014, expediente FMP 021099233/2012/1

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de agosto de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de apelación de medida cautelar en autos MDV c/ SAMI CENTRO MÉDICO s/ AMPARO”. Expediente Nro.

21099233/2012/1 (Ex 14.839), procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llega el incidente a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 137/153 por la demandada contra la resolución dictada por el juez a quo el 24 de mayo de 2009, por medio de la cual hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a la accionada proveer al niño de autos con un 100% de cobertura la prestación educación general básica en el Colegio “Santa María del Buen Ayre”.

Los agravios del apelante se dirigen a cuestionar el decreto de autos pues a su criterio no existe verosimilitud o derecho del amparista que lo habilite a recibir una cobertura integral de estas características.

Al respecto, considera que la legislación en materia de discapacidad no tiene por objeto otorgar un lucro o derecho extra, por el contrario, su finalidad refleja un pie de igualdad. Así, el derecho que le asiste al menor es el de acceder a la educación gratuita, no a un determinado colegio privado. En sintonía, manifiesta que la actora no acredita y tampoco alude a la inexistencia de oferta educacional pública.

Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: J.R.B.C., C. de Camara 1 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado(ante mi) por: A.I.V., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por otra parte, expresa que no existe peligro real actual o inminente que justifique el dictado de la medida cautelar decretada. Tampoco, riesgo real alguno pues recibe diariamente diversas prestaciones de SAMI y se encuentra bajo control su patología.

Por último, considera que la medida apelada es arbitraria, inmotivada y el magistrado ha omitido aplicar la normativa vigente. Hace reserva del caso federal y peticiona se deje sin efecto la cautelar decretada, con costas.

Concedido el recurso de apelación, conferido el respectivo traslado a la actora y la vista a la Sra. Defensora Pública Oficial -en su calidad de Asesora de Menores-, fueron contestados conforme los términos que lucen a fs. 156/66 y 185, respectivamente. Formado y elevado el incidente a este Tribunal quedó a fs. 188 en condiciones de ser resuelto.

Que al entrar a examinar la cuestión cautelar debatida en estos autos a fin de llegar a una solución justa debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgen así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.-

Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano. La doctrina ha llamado a las mencionadas facultades “derechos humanos”, recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad. Resulta importante destacar aquí que la protección y promoción de estos derechos concierne tanto al ámbito nacional como provincial.-

El derecho a la inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, en el sentido de que no admite excepciones y vale para todos los hombres, desde siempre y para siempre. El derecho a la vida, mejor dicho no solo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: J.R.B.C., C. de Camara 2 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado(ante mi) por: A.I.V., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes. Tiene por objeto la misma existencia sustancial del hombre...

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