Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 31 de Octubre de 2014, expediente FMP 021087647/2010/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de octubre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de apelación de medida cautelar en autos B.B., L. y otros c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN s/ Amparo Ley 16.986”. Expediente 21087647/2010/2, procedente del juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llega el incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 148/151 por la Dra. A.M.G. en representación del Ministerio de Salud de la Nación, contra la resolución obrante a fs. 135 por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación otorgar al amparista el 100%

de los gastos de medicación (HUMIRA – ADALIMUMAB 40 mgs/ds) indicada por su médico para el tratamiento de Poliocondritis que padece, en los términos de los certificados médicos acompañados y mientras dure el tratamiento prescripto.-

Plantea la recurrente que la resolución atacada resulta una declaración de principios más que un acto jurisdiccional, ya que sin fundamento legal ni fáctico resuelve hacer lugar a la medida cautelar ordenado adoptar a su mandante medidas que se encuentran fuera de la órbita de su competencia.-

Asimismo aduna que la resolución recurrida no cumple con los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar, conforme el art. 230 del CPCCN, respecto a su mandante.-

Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expresa que es el agente de salud quien debe cumplir obligatoriamente con el requerimiento del amparista.-

Por último formula reserva del caso federal, y peticiona se revoque el decisorio atacado.-

Concedido el recurso, formado el incidente, conferido el traslado de ley correspondiente, el mismo fue contestado a fs. 159 por el Sr. Defensor Público Oficial. Elevado el expediente, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 164, providencia que se encuentra firme y consentida, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgen así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.-

Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano. La doctrina ha llamado a las mencionadas facultades “derechos humanos”, recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad. Resulta importante destacar aquí que la protección y promoción de estos derechos concierne tanto al ámbito nacional como provincial.-

El derecho a la vida, mejor dicho no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes. Tiene por objeto la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato sobre el que se desarrollan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR