Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 067878/2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

IÑARRA, J.D. c/ DEL PUENTE, H.J. Y

OTROS s/CANCELACION DE HIPOTECA. EXPTE. N°

67878/2021 –J.30- (G.Y.)

RELACION N° 067878/2021/CA001

Buenos Aires, octubre de 2021.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente el 5 de octubre de 2021 contra el decisorio del 30 de septiembre de 2021, en tanto la Sra. Magistrada interviniente se inhibió de seguir entendiendo en las actuaciones y las remitió por razones de conexidad al Juzgado del fuero N° 27, donde tramitaron los autos caratulados “G.J.M. y otros c/ I.J.D. y otros s/

ejecución hipotecaria” (Expte. nº 16.905/2000). A

su vez, rechazó la recusación sin causa introducida en el escrito postulatorio.-

  1. Cabe recordar que la conexidad implica la vinculación de dos o más pretensiones no sólo por alguno de sus elementos (objeto o causa), sino cuando se encuentran relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas. De ahí que tradicionalmente se haya distinguido siempre entre conexidad sustancial o meramente instrumental. La primera importa un desplazamiento de la competencia, con el fin de evitar sentencias contradictorias. La segunda, en cambio, genera el mismo resultado a raíz de la conveniencia práctica de que sea el órgano judicial competente para conocer en determinado proceso quien, además, lo sea para entender de las Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

pretensiones o peticiones, accesorias o no,

vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso (conf. Palacio, Lino E.-Alvarado V.,

A., “Código Procesal...”, ed. Rubinzal-

Culzoni, Santa Fe 1988, T° 1°, pags. 330/1, coment.

artículo 6, § 10.1. y cita jurisprudencial).-

De esta manera se consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, en supuestos en que la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que sea menester someterla al Tribunal que previno,

permitiendo la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derecho invocados,

conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis.-

En la especie, el actor inicia la presente demanda a los efectos que “…V.S. ordene la cancelación de la hipoteca que pesa sobre el...

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