Ley 23.271 sobre Inaplicabilidad del Secreto Bancario a Informaciones solicitadas con la Dirección General Impositiva a Bancos y Entidades Financieras

Publicado enBORA
ARTÍCULO 1

El secreto establecido en el título V de la ley 21 526 y en los artículos 8, 46 y 48 de la ley 17.811 no regirá para las informaciones que, en cumplimiento de sus funciones legales solicite la Dirección General Impositiva a cualquiera de las entidades o sujetos comprendidos en los regímenes de las citadas leyes y sus modificaciones. Estas informaciones podrán ser de carácter particular o general y referirse a uno o varios sujetos determinados o no, aún cuando el o los mismos no se encuentren bajo fiscalización. En materia bursátil, las informaciones requeridas no pueden referirse a operaciones en curso de realización o pendientes de liquidación.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones de la presente ley tienen carácter de orden público.

ARTÍCULO 3

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PUGLIESE- TERO- RAVO- ACRIS

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