Ley 24.871. Inaplicabilidad de las leyes que restrinjan el libre comercio internacional. B.O. 10/9/97

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1. Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países, o que de algún modo permitan el reclamo de pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza a favor de particulares con motivo de expropiaciones realizadas en un tercer país, no serán aplicables ni generarán efectos jurídicos de ninguna especie en el territorio nacional.

Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación.

2. Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior.

3. Las autoridades públicas, judiciales o administrativas, deben abstenerse de proporcionar información que les fuera requerida por tribunales o autoridades extranjeras en base a las leyes a que se refiere el artículo 1.

4. Cuando una persona se vea o pudiera verse afectada, en forma directa o indi-recta, por la aplicación de alguna de las normas referidas en el artículo 1, lo debe denunciar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales, que dispondrá lo conducente para proporcionar asesoramiento al afectado.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto llevará un registro de carácter confidencial de las denuncias formuladas e informará periódicamente al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, para que en su caso adopten las medidas judiciales o...

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