Sentencia de SALA I, 23 de Abril de 2015, expediente CCF 006527/2009/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6527/2009 – S.
-
– INAES C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE DE MACHAGAY S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO.
Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:
-
- Según surge de la demanda de autos, mediante resolución n° 1805 del 30.12.94 el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) le otorgó un préstamo a la COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE DE MACHAGAY para ser utilizado en una obra en beneficio de la comunidad de ese lugar por la suma de $ 150.000, pactando su devolución en 60 cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de 6 meses. Ante la dificultad de pago de la demandada, las partes firmaron convenios de refinanciación a través de las resoluciones n° 781 y n° 145, los que también fueron incumplidos por la demandada.
Por tal razón, la actora decidió revocar el préstamo otorgado en virtud de la resolución n° 1848 del 11.6.04. Posteriormente, se prosiguieron tratativas entre las partes que no tuvieron ningún resultado, por lo que la actora inició las presentes actuaciones por el cobro de $ 87.329,61, con más los intereses compensatorios a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días y, en concepto de punitorios, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa aplicada para el cálculo de los compensatorios, desde la fecha de la mora –noviembre de 1999- y hasta el efectivo pago, más IVA y las costas procesales.
-
- El Magistrado de primera instancia, en el fallo de fs. 159/160 vta., tuvo por cierto el convenio de préstamo celebrado (resolución 1805/94), los detalles de cancelación (fs. 28/29, fs. 40, 52 y 55), los convenios complementarios de pago (fs.
33/38 y fs. 42/50), la revocación del préstamo (fs. 81/83), la intimación a cancelar el saldo pendiente (fs. 84) y la conformidad de la deuda expuesta por la Cooperativa y la quita de intereses (ver fs. 87/88). En base a ello, hizo lugar a la demanda por la suma de $ 87.329,61, con más el I.V.A., los intereses moratorios y punitorios pactados a partir de la mora (noviembre de 1999) y las costas del juicio.
-
- Tal pronunciamiento mereció la apelación de la demandada, quien expresó agravios a fs. 171/173 vta., los que fueron respondidos por la actora a fs.
177/179vta.
Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 4.- La Cooperativa en su expresión de agravios tilda de confusa la sentencia de grado pues el a quo no expresó la tasa a aplicar, sólo se limitó a ordenar que deberán adicionarse intereses compensatorios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba