INACIO, MARCELA MARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha11 Septiembre 2023
Número de expedienteCNT 028430/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 28430/2023/CA1

(64722)

SALA X JUZGADO Nº 1

AUTOS: “INACIO, M.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires. 11-09-2023

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia,

recibiendo réplica de la contraria.

II- A fin de clarificar la cuestión suscitada, resalto que de las constancias de la causa surge que se denunció a la ART una enfermedad profesional con primera manifestación del día 18 de septiembre de 2022.

Por su parte, del dictamen de la CM de fecha 15/05/23 (folio 67/69),

surge que se realizó el examen físico clínico y funcional al actor y que, en lo sustancial, señala: “…Observaciones: Examen Respiratorio: Saturometria: 98%

Frecuencia respiratoria: 14 x min Cianosis: no se observa. A. nasal: no se observa. Empleo de músculos accesorios de la respiración: no se observa.

Murmullo vesicular: normal. Ruidos respiratorios patológicos: no se auscultan …”.

Asimismo, del dictamen se extrae que: “…CONCLUSIÓN: ...Se inician las presentes actuaciones a solicitud de 27331795548 - INACIO MARCELA

MARIANA - DOCUMENTO UNICO: 33179554 por el MOTIVO...Divergencia en la Determinación de la Incapacidad Visto y considerando que el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes, se procedió a valorar exclusivamente la prueba médica incorporada en las actuaciones, ello en los términos de la Resolución SRT N° 899/17. Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14,

como consecuencia del siniestro denunciado...” (el resaltado me pertenece).

Ello motivó el recurso interpuesto por el actor en el folio 80/105 y en el folio 110/127 obra la réplica de la aseguradora.

La Sra. juez de la anterior instancia, mediante el pronunciamiento emitido el 06/03/23, consideró que el recurrente omitió cuestionar fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica, limitándose a manifestar de Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equívocas. En su mérito,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR