Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 024752/1995/CA006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 24752/1995 “IMSA M.I.C.S.A. c/ E.N-.M°DE OBRAS YSERV PUB.

O.S.N.A.-ENTE RESIDUAL- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 1053/1057 vta., contra el auto de fs. 1498; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1496/1497 vta., S.M.J.A.N., M.F. y S.H., letrados intervinientes por la parte actora, promovieron incidente de ejecución con el objeto de obtener el cobro de los honorarios que se les regularon por su actuación ante esta Alzada y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con más intereses y costas.

  2. ) Que, a fs. 1498, el Sr. juez a quo ordenó trabar embargo sobre los fondos que tuviese el demandado en el Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 395.059,54, en concepto de honorarios e IVA, con más $

    80.000, para responder provisoriamente a intereses y costas.

    A tales fines, hizo saber que, en el caso, no resultaba aplicable la inembargabilidad prevista en el artículo 19 de la ley 24.624.

  3. ) Que, disconforme con lo decidido, a fs. 1503/1057 vta., el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de reposición con apelación en subsidio.

    A fs. 1508 el Sr. juez de grado rechazó la revocatoria y concedió la apelación, que fue contestada por los mencionados letrados a fs.

    1514/1516.

  4. ) Que, el recurrente sostiene, en síntesis, que ya efectuó las gestiones necesarias para obtener la partida presupuestaría para abonar el crédito en cuestión, de conformidad con las normas que regulan el pago de las deudas de la Administración Pública Nacional, razón por la que resulta plenamente aplicable el principio de inembargabilidad consagrado en el art. 19 de la ley 24.624 y corresponde ordenar el levantamiento del embargo decretado en autos.

  5. ) Que, previo a todo, cabe reseñar el marco normativo que rige la cuestión, y procura armonizar la administración racional de los fondos públicos con los derechos patrimoniales de los particulares debatidos en el ámbito de la justicia.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10705086#229025676#20190313083352454 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 24752/1995 “IMSA M.I.C.S.A. c/ E.N-.M°DE OBRAS YSERV PUB.

    O.S.N.A.-ENTE RESIDUAL- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    En este sentido, el artículo 22 de la ley 23.982 prevé que “[a]

    partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo” (énfasis añadido).

    A la par...

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