Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2019, expediente FLP 102572/2017/CFC001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 102572/2017/CFC1 “ZOELA S.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1165/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FLP 102572/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ZOELA S.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 40/46 vta., contra la resolución de fs. 37/39 vta. dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, en cuanto resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Z., Secretaría nº 3, que dispuso rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social nacional relativos a la contribuyente Z.S.

Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31130400#239235565#20190716095731896 2) El Tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 48 y vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 56/57 vta., oportunidad en la que el señor F. General, doctor M.V., renunció a los plazos procesales. A fs. 58 los autos pasaron a estudio del Tribunal.

3) En su presentación recursiva, el Ministerio Público F., encauzó sus agravios invocando el inciso 1º

del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y sostuvo que el tribunal realizó una errónea interpretación de la ley penal sustantiva al valorar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 al supuesto de apropiación indebida de los recursos de seguridad social por considerarla ley penal más benigna. Asimismo para fundar dicha postura se remitió a la Resolución Nº 18/18 del Procurador General de la Nación Interino.

Hizo reserva del caso federal.

SEGUNDO

1) L., cabe memorar que oportunamente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, resolvió: “

I.R. parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción… en relación únicamente a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social nacional relativos a la contribuyente Z.S. correspondientes a los períodos febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2014, por no constituir delito (arts. 195 in fine [d]el Código Procesal Penal de la Nación y art. 7º del Régimen Penal Tributario aprobado por ley 27.430)”.

Para así decidir el magistrado de primera instancia sostuvo que “… la figura antes prevista en el art. 9º de la ley 24.769 (texto modificado por la ley 26.735) ha sido Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31130400#239235565#20190716095731896 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 102572/2017/CFC1 “ZOELA S.A. s/recurso de casación”

receptada en el art. 7º del actual Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430, el cual condiciona su aplicación, en cuanto es relevante al sub lite, a que el monto de los aportes retenidos no ingresados superen la suma de cien mil pesos ($100.000) por cada mes, circunstancia que sólo se verifica en los meses de diciembre 2013, junio y julio 2014.”

Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público F. y las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, que al momento de confirmar el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción, señaló

que: “… la imputación estaba conformada por la apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los períodos correspondientes a los meses de febrero 2013 a noviembre 2014, en donde en relación específica a los períodos de febrero a noviembre 2013, enero a mayo 2014 y agosto a noviembre 2014 los montos individualmente considerados en cada período son inferiores a los cien mil pesos.

Si bien tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos dichos importes resultaban suficientes para que se configurara el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 27.430 es clara en cuanto a las exigencias que dicha conducta debe cumplir para que se configure el delito de apropiación indebida del recurso de la seguridad social.”

2) Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.F. de firma: 16/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31130400#239235565#20190716095731896 R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que...

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