Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Octubre de 2019, expediente FCT 002653/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2653/2019/CA1 Corrientes, de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones caratuladas “Z., G.A., B., Griselda

Beatriz S/ Infracción Ley 23737, E.. Nº FCT 2653/2019/CA1, del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez de

Cámara, Dr. R.L.G. formuló su inhibición para seguir entendiendo en

la tramitación del presente recurso (fs.116).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado por

el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su apartamiento se

enmarca –prima facie en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc.

  1. del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador

corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del

trámite recursivo que se revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la

inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas

circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido

proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la

imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte Suprema de

Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la inhibición formulada por el Sr.

Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del

conocimiento de los...

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