Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2017, expediente FCB 012001909/2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12001909/2008 doba, 14 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZAVALA, R.E. y otra s/infracción decreto ley 6582/58” (FCB 12001909/2008), venidos nuevamente a conocimiento de este Tribunal en virtud del reenvío dispuesto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2016, obrante a fs. 95/100, en cuanto dispuso: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, y, en consecuencia, ANULAR la resolución de fs. 64/75vta., y devolver la actuaciones para que se prosiga con la sustanciación del proceso (arts. 470, 471, 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 9 de junio de 2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio público F., este Tribunal, confirmó –por mayoría- la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de R.E.Z. en orden al delito previsto en el art. 34 del decreto ley 6582/58 y en consecuencia sobreseerlo (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67, 4º y 5º

    párrafos –a contrario sensu- y 336 inc. 1º del C.P.P.N.).

    Para así decidir, los magistrados que integraron la mayoría de esta Alzada estimaron que el escribano es un profesional de derecho encargado de una función pública y no encuadra en el concepto puro de funcionario público, que actúa en la administración pública y que tampoco se configuran las notas características del empleo público pues no existe dependencia orgánica respecto de los poderes estatales cuyas plantas funcionales no integra.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27572704#169005450#20170215085256802 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12001909/2008 Por ello, consideraron que los escribanos no podrían utilizar su influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal, según el objeto que procura la causa de suspensión de la acción penal prevista en el art. 67, 2º párrafo del C.P.

  2. Con fecha 27 de junio de 2016, el señor F. General ante este Tribunal interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por esta Alzada, que fuera concedido y elevado oportunamente por ante la Cámara Federal de Casación Penal...

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