Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Febrero de 2018, expediente FSA 006552/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6552/2017/CA1 ta, 5 de febrero de 2018.

VISTA:

Esta causa N° FSA 6552/2017/CA1 caratulada “Z.Q., F. s/Contrabando de estupefacientes”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; Y RESULTANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de F.Z.Q. (fs. 94/100) en contra del auto de fs. 88/92vta., por el que se dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, como autor del delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes (arts. 866, 2do párr. y 871 de la ley 22.415).

La defensa alega que el acta de detención y requisa realizada por personal de la fuerza interviniente es nula, en virtud de no haber existido indicios vehementes en circunstancias debidamente fundadas para proceder como lo hicieron; afirmando que los agentes de la prevención no están autorizados a realizar requisas sin que exista un estado de sospecha habilitante.

Sostiene no puede justificarse el accionar de los funcionarios actuantes sobre la base del nerviosismo demostrado por Z.Q., propio de cualquier persona extranjera que se encuentra siendo interrogada previo a su ingreso a un país foráneo, siendo que además no se describieron en el acta de procedimiento otros hechos concomitantes que objetivamente permitieran fundar la sospecha sobre la comisión del delito.

Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29875653#197779754#20180205111858752 Cuestiona que a pesar de que en el acta de procedimiento se dejó constancia que se le solicitó a su defendido su consentimiento para realizarle una placa radiográfica en el hospital local, no se agregó en el expediente documento alguno que plasme aquella supuesta conformidad.

Cita, en apoyo a sus dichos, a los precedentes de la C.S.J.N. “Waltta” (Fallos: 327:3829), “Ciraolo” (Fallos: 332:2397)

y “Munch” (Fallos: 333:1235) y a los criterios adoptados en materia de convalidación de detenciones basadas en estado de nerviosismo y actitud sospechosa “F.P.” (Fallos: 321:2947), “Tumbeiro” (Fallos: 325:2485), “M.” (Fallos: 325:3322) y “Szmilowsky” (Fallos: 326:41); vinculadas al estándar de sospecha objetivo que se requiere para las fuerzas de seguridad sobre requisa sin orden judicial.

2) Que en su dictamen de fs. 111/112vta., el F. General S. solicitó que se revoque el procesamiento de F.Z.Q. y que se declare la nulidad del procedimiento ordenando su inmediata libertad por considerar que el accionar de los agentes aduaneros se efectuó sin haber dado inmediata comunicación al juez, disponiéndose medidas invasivas de oficio en violación de sus derechos constitucionales.

Afirma que la preventora excedió las facultades asignadas para actuar por cuenta propia sin poner en conocimiento del juez, no advirtiéndose motivos respecto a por qué no se anotició al órgano judicial; refiriendo, por último que el presente caso guarda Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29875653#197779754#20180205111858752 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6552/2017/CA1 analogía con lo dictaminado por la Procuradora General de la Nación en la causa “J.M., Edtson”, N° 12.424 del 30/6/2014.

Sostiene que las medidas practicadas sobre el imputado, esto es la requisa sobre sus efectos personales, su traslado al hospital local en la localidad de Salvador Mazza y la realización de la radiografía que permitió constatar la presencia de estupefaciente ingerido por Z.Q., fueron tomadas en un lapso prologando de tiempo; se hicieron sin dar aviso al juez y sin que se vislumbraran razones de urgencia que justificaran un proceder inconsulto, dando lugar a un verdadero arresto ilegítimo.

3) Que, conforme surge del acta de fs. 1/3, esta causa se inició el 9/5/2017, a raíz de un procedimiento realizado por personal de la AFIP-D.G.A. que prestaba servicios en el Puente Internacional que une las localidades de San José de Pocitos (Estado Plurinacional de Bolivia) y de Profesor Salvador Mazza (Pcia. de Salta, República Argentina), cuando en horario matutino, arribó al Área de Control Integrado un transporte de pasajeros de la empresa “Trans. B. S.R.L.” procedente de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) con destino a la ciudad de Buenos Aires en el que iba a bordo el ciudadano boliviano F.Z.Q..

En esas circunstancias, los funcionarios aduaneros al notar un estado de nerviosismo por parte del nombrado, le preguntaron si prestaba su consentimiento para que se le practique una placa radiográfica en el hospital local de la localidad de Prof. S.M., lo que el imputado aceptó, tras lo cual fue trasladado a dicho Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29875653#197779754#20180205111858752 nosocomio, lugar en el que se detectó que llevaba objetos extraños en su abdomen.

A partir de lo expuesto, los agentes actuantes dieron aviso al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal de Orán, cuyos funcionarios ordenaron el tratamiento médico necesario para la expulsión de los objetos...

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