Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Agosto de 2018, expediente FRO 076000121/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000121/2010/CA1 Rosario, 21 de agosto de 2018.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° 76000121/2010/CA1, caratulado “Z., M. s/ Falso Testimonio” (del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.N.G., Defensor Público Coadyuvante en ejercicio de la defensa del imputado M.A.Z. (fs. 342/345), contra la resolución del 27 de noviembre de 2017 obrante a fs. 327/336, por la que se dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerárselo, prima facie autor penalmente responsable del delito tipificado y reprimido por el art. 275, segundo párrafo del C.P. ( falso testimonio agravado) y trabar embargo sobre los bienes del procesado hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno; las partes presentaron minutas (fs.

361/363) en virtud de la facultad que les confieren las Acordadas Nº

161/16 y 163/16 de este Tribunal.

  1. deducir su apelación la defensa señaló como motivo de agravio que es evidente la falta de afectación del bien jurídico en el delito por el cual se procesó a su asistido, el cual en el presente sumario se trata del “correcto funcionamiento de la administración de justicia”, extremo que considera que no ha sido afectado por la declaración testimonial de Z. ya que según manifiesta, el juez al resolver la situación procesal de Scollo en la causa principal argumentó que no tomó

en cuenta esa declaración sino que se basó en otras pruebas de cargo; por lo que considera que deviene atípica la conducta reprochada, toda vez que falta el elemento del perjuicio alegado por el denunciante.

Asimismo, se agravia de la falta de fundamentación del embargo por lo que solicita su nulidad.

Al presentar el memorial el Dr. C.A.Z., Defensor Público Oficial Nº 2 se remitió en todos sus términos a las manifestaciones vertidas por el defensor que le precedió en la instancia.

El Dr. C.M.P., F. General, al presentar la minuta sustitutiva del informe in voce solicita se confirme el auto recurrido y que se desestimen las quejas introducidas por Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #3425583#213915925#20180821121711627 considerar que los autos en cuestión han evaluado razonablemente la prueba incorporada al proceso, se encuentra debidamente motivado y no resulta en consecuencia, arbitrario, infundado o caprichoso. Asimismo agrega que la apelación de la defensa en cuanto al monto del embargo no puede prosperar atento a considerar que el juez actuó dentro del marco normativo según lo establecido por la ley.

El Dr. E.B. dijo:

  1. ) Resulta necesario tener presente que el hecho objeto de investigación en esta causa -conforme a la denuncia efectuada por A.C.S.- es el presunto delito de falso testimonio por el cual...

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