Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Abril de 2018, expediente FCT 034018676/2005/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA 1 FCT 34018676/2005/CFC1 “ZAPATA, J.A. s/ casación”

REGISTRO N° 217/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCT 34018676/2005/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Z., J.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; y ejerce la defensa de J.A.Z., el defensor particular Dr. J.R.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 514/523 por la defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes (obrante a fs.

Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8366261#193426257#20180411132217319 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA 1 FCT 34018676/2005/CFC1 “ZAPATA, J.A. s/ casación”

503/512vta.) que condenó a J.A.Z., a la pena de siete meses de prisión en suspenso, accesorias legales, inhabilitación por doble tiempo del de la condena en forma especial y absoluta para desempeñarse como empleado o funcionario público (art. 20 y 20 bis del Código Penal) y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal).

El recurso fue concedido a fs. 524 y mantenido a fs. 533.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes no hicieron presentaciones.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurso de casación de la defensa se fincó en los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N., sobre la base de los agravios siguientes:

  1. - Nulidad del juez subrogante El recurrente cuestionó la legalidad de la actuación del juez ad-hoc Dr. Tovani por no haber sido designado conforme el procedimiento estipulado en la Constitución Nacional. En abono de su postura, la defensa cita el precedente “R., C.A. y otro s/recurso de casación” (R. 1309. XL

    1. REX)de Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8366261#193426257#20180411132217319 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA 1 FCT 34018676/2005/CFC1 “ZAPATA, J.A. s/ casación”

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solicitó

    la nulidad de todo lo actuado.

  2. - Arbitraria valoración de la prueba.

    Manifestó que la decisión recurrida omitió

    valorar que la conducta de su asistido se atuvo a las reglamentaciones militares, y por ende que actuó

    sin dolo, lo que resta tipicidad al delito previsto en el art. 248 del CP.

    Además, agregó que el pronunciamiento contiene imprecisiones sobre los hechos y afirmó que V. modificó sus declaraciones en el debate para poder cobrar una indemnización por daños, en el juicio civil en trámite.

  3. - Sobreseimiento por violación al plazo razonable.

    S., planteó la defensa la aplicación de la doctrina del plazo razonable por la dilatada sustanciación del proceso por un hecho, cuyo máximo, de ser delictual sería de dos años de prisión, y su asistido estuvo bajo proceso más de diez años, lo que se adecua a esa doctrina y jurisprudencia acorde .

    Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Cabe analizar, prioritariamente, la nulidad planteada por la actuación del Sr. Juez ad hoc, impetrada por la defensa al interponer el recurso de casación en el mes de mayo del año 2015.

Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8366261#193426257#20180411132217319 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA 1 FCT 34018676/2005/CFC1 “ZAPATA, J.A. s/ casación”

Surge de la causa que el Dr. O.E.T. fue desinsaculado de los miembros de la lista de conjueces del año 2013, conformada de acuerdo a la Acordada 248/12 de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en mérito de la delegación de facultades conferida por el Consejo de la Magistratura de la Nación (cfr. copia del acta obrante a fs. 417).

La inconstitucionalidad de su designación como magistrado subrogante no encuentra respaldo en la propia jurisprudencia del Máximo Tribunal sobre esta materia.

Ello así, aunque el procedimiento mediante el cual se designó al Dr. Tovani como magistrado subrogante en el Juzgado Federal de Paso de los Libres pudiera ser tachado de inconstitucional a tenor de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “R. 1309. XL

  1. R., C.A. y otro s/ recurso de casación.”, del 23 de mayo de 2007 y “U., R.M. y otro s/Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción mero declarativa de inconstitucionalidad”, del 4 de noviembre de 2015, lo cierto es que ese Alto Tribunal ha dejado asentado que la invalidez constitucional del régimen de subrogaciones no implica declarar la nulidad de los actos procesales cumplidos de conformidad con las normas consideradas en vigor.

Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8366261#193426257#20180411132217319 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA 1 FCT 34018676/2005/CFC1 “ZAPATA, J.A. s/ casación”

En efecto, en el primero de esos precedentes el Superior afirmó que: “[la declaración de inconstitucionalidad del régimen de Subrogaciones] no implica en modo alguno cuestionar el funcionamiento y eficacia de las actuaciones que se hubieren iniciado o se hallaren aún en trámite bajo el sistema de subrogaciones, aquí tachado de inconstitucional. Elementales razones de seguridad jurídica obligan a rechazar cualquier inteligencia que admitiese la negación de las consecuencias derivadas de la aplicación del régimen de subrogaciones, cuya génesis debe ubicarse en una situación de extrema necesidad susceptible, eventualmente, de obstruir, o más aún paralizar, la administración de justicia y que, por ello, con una finalidad eminentemente práctica y en el ámbito de la superintendencia que ejerce el Tribunal fue oportunamente admitido en forma provisoria Que, por los motivos indicados, la autoridad institucional de este fallo no privará de validez a los actos procesales cumplidos de conformidad con las normas consideradas en vigor (conf. doctrina de Fallos:

319:2151 B. y sus citas; 328:566 I.)” (el destacado no obra en el original).

Criterio que reiteró en el segundo, al sostener que “…por los motivos oportunamente señalados en la causa "R.", la autoridad institucional de este fallo no privará de validez a Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8366261#193426257#20180411132217319 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA 1 FCT 34018676/2005/CFC1 “ZAPATA, J.A. s/ casación”

los actos procesales cumplidos de conformidad con las normas consideradas en vigor (con£. doctrina de "B."F.: 319:2151, y sus citas).”.

Por lo expuesto, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los actos procesales cumplidos en la presente causa por el juez designado de conformidad con las normas consideradas en vigor al momento de los hechos cuestionados, como se pretende conservan su validez.

Por consiguiente la pretendida nulidad debe ser rechazada.

CUARTO

Para analizar los agravios inherentes a la fundamentación del fallo y a la calificación del hecho conviene repasar sus términos relevantes.

Es así que se tuvo probado que: “…el día 19 de abril del año 2005, W.S.V., quien se desempeñaba como Soldado Voluntario en el Grupo de Artillería 3, con asiento en esta Ciudad, fue sometido abusivamente a la realización de movimientos vivos – “raneo” -, por parte del imputado J.A.Z., quién era oficial del Ejército con el cargo de teniente y estaba a cargo de la Batería donde la víctima ejercía sus funciones”.

Surge del pronunciamiento que “[e]l Sr.

Z. ha ordenado en ejercicio de su poder y como Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 6 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8366261#193426257#20180411132217319 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA 1 FCT 34018676/2005/CFC1 “ZAPATA, J.A. s/ casación”

sanción a una falta, que el soldado voluntario, dentro de una oficina de la Batería realice “raneos”, cuerpo a tierra, saltos y rastreos, es decir ejercicios de preparación de combate, órdenes que fueron dadas a los...

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