Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Noviembre de 2018, expediente FSM 096825/2018/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 96825/2018/CA2 (12.848), C.: “IMPUTADO:

ZANON, J.L. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO”, (Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº

1).

Registro de Cámara: 11.726 S.M., 1° de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de procesamiento dictado el 6 de julio del año en curso, a los encausados F.E.C., L.J.Z., F.I.A. y del 18 del mismo mes y año, al imputado F.J.C., al hallarlos prima facie coautores del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por tres o más personas, en concurso real con el de robo y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), en los términos acuñados en los Arts. 164 y 170, inciso 6° -conforme reforma introducida por la ley 25.742-

    del Código Penal, 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación, dedujeron recursos de apelación sus defensas técnicas (Cfr. Fs. 638/653 y 867/872 Vta.).

  2. En primer lugar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375; entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el 1 Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #32038537#220508083#20181101132332482 control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N°

    479.96 y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por los recurrentes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitadas, de modo que la pretensión, en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que el planteo se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  3. La causa tuvo inicio con motivo del secuestro extorsivo del que fue víctima G.T.R., el 7 de junio del corriente año, alrededor de las 21:40, oportunidad en la que la víctima se encontraba a bordo de su automóvil marca V.B., color negro, dominio LSK-268, en la 2 Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #32038537#220508083#20181101132332482 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 96825/2018/CA2 (12.848), C.: “IMPUTADO:

    ZANON, J.L. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO”, (Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº

    1).

    Registro de Cámara: 11.726 intersección de las calles San Pablo y M.C. de la localidad bonaerense de Escobar, a pocas cuadras de la Ruta N°

    25, en circunstancias en las que se iba a encontrar con uno de sus captores, con quien se había contactado vía “WhatsApp”, acordando primero verse en el centro de Escobar, modificando luego el destino, para que sea cerca del ingreso de esa localidad.

    Al arribar al lugar, el masculino identificado como V., ingresó a su vehículo y lo amenazó directamente con un cuchillo, diciéndole que se quede tranquilo que nada iba a pasar, obligándolo, luego de ello, a descender de su auto, observando en ese momento la llegada de otras dos personas, quienes lo colocaron en el asiento trasero tapándole los ojos, emprendiendo la marcha por un lapso aproximado de 45 minutos.

    Durante su cautiverio, pudo escuchar conversaciones entre los secuestradores, en las que daban cuenta de la necesidad de brindar informe de la situación a otras personas, jefes o cabecillas que no se encontraban presentes. Con posterioridad, detuvieron el rodado y le sustrajeron cuatrocientos pesos y su celular, con el cual realizaron el llamado extorsivo a su progenitor, para después obligarlo a introducirse en el baúl de su rodado para continuar la marcha, donde pudo advertir que se detuvieron para cargar nafta y 3 Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #32038537#220508083#20181101132332482 después, al parecer, se toparon con un control policial, ya que se dieron a la fuga de manera abrupta, dejando el automóvil abandonado.

    Siendo aproximadamente las 2:30 del 8 de junio fue encontrado su vehículo por personal perteneciente al COT Tigre, en la intersección de las calles Reconquista y...

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