Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Mayo de 2019, expediente FSA 019456/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 13 de mayo de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 19456/2018/CA1 caratulada:

ZALAZAR, R.S. Y MILONI, LORELEI ELIZABETH S/ INFRACCION LEY 23.737

, procedente del Juzgado Federal de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L.E.M. contra el auto de fs. 79/88 que dispuso su procesamiento y prisión preventiva y el de R.S.Z. por considerarlos coautores prima facie responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” -primer supuesto- de la ley 23.737).

Paralelamente, se ordenó trabarles embargo sobre los bienes que tuvieren cada uno hasta cubrir la suma de $ 10.000.

2) Que la causa se inició el 8 de junio del 2018, cuando personal perteneciente al Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un operativo público de prevención en la ruta nacional N° 34 altura km. 1228 (paraje Río Zorda), aproximadamente a las 19.21 hs., detuvo la marcha de un vehículo Volkswagen, Suran, dominio JDP-

598, que era conducido por R.S.Z. con la compañía de L.E.M..

Realizado el control documentológico, así como también preguntas relativas a su procedencia y destino, la preventora advirtió

Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32043614#234141078#20190514085856837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II contradicciones entre las manifestaciones de los pasajeros, por lo que solicitó la presencia de testigos y el apoyo del can detector narcóticos “BOB FI 1670”. Al revisar el sector del “torpedo” del rodado, el referido animal reaccionó de manera exaltada como lo hace normalmente ante la presencia de estupefaciente, por lo que se procedió a la apertura de la parte media-baja de ese sector del automóvil, donde se divisó a simple vista varios paquetes rectangulares que -una vez extraídos- contabilizaron un total de 10, conteniendo en su interior sustancia pulverulenta color blanco. Efectuada la prueba “narcotest” dio resultado positivo para cocaína con un pesaje total de 10.506 gramos.

En virtud de lo expuesto, la fuerza de seguridad tomó

contacto telefónico con el secretario del Juzgado Federal de Jujuy N° 1 quien le indicó que dispongan la detención de los ciudadanos en cuestión y el secuestro de la sustancia hallada, el vehículo en que se trasladaban y los teléfonos celulares (fs. 2/3).

3) Que a fs. 60/62 prestó declaración indagatoria L.E.M. manifestando que “cuando sacaron toda esa droga del vehículo no entendía nada porque en ningún momento se me cruzó por la cabeza, ni llegué a sospechar de él” (Z.. Agregó que no notó ninguna anomalía ni nada sospechoso.

4) Que a fs. 90/99 apeló la defensa oficial de M., puntualizando que se tuvo por verificada la participación de la imputada en el delito investigado sólo mediante los mensajes extraídos del celular de Z., los que contienen reclamos privados propios de una relación de pareja y Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32043614#234141078#20190514085856837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II refieren a problemas de adicciones de éste último. Agregó que en la sentencia no se realizó una valoración del relato efectuado en la declaración indagatoria.

Seguidamente, puntualizó que la encartada “desconocía por completo” la existencia de la sustancia oculta en el vehículo, por lo que no puede caberle responsabilidad por su transporte. Resaltó que el hallazgo se produjo luego de que el automotor fuera sometido a un exhaustivo y minucioso control, lo que refleja la imposibilidad material de advertir alguna anomalía a simple vista.

Continuó indicando que la conducta de la imputada se limitó a realizar un viaje para adquirir mercadería en el Estado Plurinacional de Bolivia y revenderla en la Provincia de M., mientras que el delito estuvo diseñado y dirigido en su totalidad por Z., quien siempre tuvo la custodia del vehículo.

Asimismo, aseveró que tampoco existió una participación criminal de la recurrente, pues se mantuvo en el rol neutral de acompañante del conductor de un vehículo, con la única expectativa de realizar un viaje de compras de ropa. Precisó que la participación requiere dolo en el participe, lo que a su criterio no se configuró en el caso en tanto no tenía conocimiento del estupefaciente hallado.

Citó jurisprudencia de este Tribunal en la que se dispuso la falta de mérito del acompañante de un...

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