Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Julio de 2016, expediente CPE 000653/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 653/2015, CARATULADA: “Z.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N° 8 (EXPEDIENTE N° CPE 653/2015/CA1. ORDEN N° 26.623. SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 87/88 vta. de estas actuaciones contra la resolución de fs. 77/82 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo”

dispuso: “…

I) CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto 2°) de la resolución administrativa N° 66/2015 de fecha 26 de enero de 2015 […], con respecto a la sanción de multa impuesta al contribuyente Z.L.H., REDUCIENDO el monto de dicha SANCIÓN DE MULTA, la cual se fija en la suma de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400)…” (se prescinde del destacado y del subrayado del original).

Las presentaciones de fs. 191/193 y 194/203 vta. de este legajo, por las cuales la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. y la defensa oficial de L.Z., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión recurrida, el juzgado “a quo” dispuso confirmar parcialmente la resolución por la cual no se hizo lugar al recurso de apelación deducido en la instancia administrativa y se confirmó la resolución de fs. 29/34 de este legajo por la cual se impuso a L.Z. una multa de catorce mil cuatrocientos seis pesos con ochenta centavos ($ 14.406,80) por la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, y reducir el monto de aquella sanción a la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400).

  2. ) Que, la representación de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió de la resolución aludida precedentemente por estimar errada la decisión del Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27102883#157743071#20160714094332941 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional juzgado “a quo” de prescindir del régimen de graduación de sanciones establecido por el capítulo “K” de la “Resolución General [A.F.I.P.] N° 1566, texto sustituido en 2010” y, subsidiariamente, por disentir con las valoraciones que aquel tribunal efectuó para cuantificar en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) la multa que consideró pertinente imponer a la contribuyente.

    Asimismo, se agravió de la decisión recurrida por estimar que aquélla sería arbitraria.

  3. ) Que, lo invocado por la representación de la A.F.I.P.-

    D.G.R.S.S. con relación a que la resolución impugnada sería arbitraria no puede prosperar. En efecto, por la resolución recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Por lo tanto, en el caso, el pronunciamiento impugnado contiene fundamentos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentar la validez del mismo.

  4. ) Que, cabe expresar que si bien por las actas de infracción obrantes a fs. 6/7 de estas actuaciones, como así también por la decisión recurrida se hizo referencia a comportamientos vinculados con la registración indebida de altas...

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