Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001431/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CPE 1431/2013/CA1 La Plata, 28 de diciembre de 2017.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 1431/2013/CA1 (Reg. int. 9185) caratulada: “Z, J-Z, D-

L, W S/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1710/1717 por el Dr.

S.M., en representación de W L, contra la resolución glosada a fs. 1644/1663 por la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del último nombrado por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en el art. 145 ter incisos 1°, 4° y 5° y anteúltimo párrafo, y arts. 116, 117 agravado por el art. 120 inc. a) de la ley 25.871, en concurso ideal, los que concurren en forma real con el art. 210 del C.P. todos del C.P..Asimismo, mandó a trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de X X pesos ($X000).

El recurso fue concedido a fs. 1720 y no contó con la adhesión del Sr. Fiscal de Cámara a fs.

1763.

Cabe mencionar que, mediante la decisión atacada el a quo también dictó el procesamiento con prisión preventiva de los imputados J.Z. y D Z por considerarlos coautores de los delitos investigados, y pese a que fueron debidamente notificados en forma personal del auto citado -conforme surge de las constancias de fs. 1679 y 1680-, así como su abogado defensor, D.P.H.K. – de acuerdo a lo informado mediante la certificación actuarial obrante a fs. 1834-, no dedujeron recurso de apelación.

No obstante ello, el Dr. B. presentó el memorial a fs. 1818/1826, en representación de ambos imputados, ante esta Alzada en la oportunidad prevista en el art. 454 del C.P.P.N..

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #15740983#197073335#20171229104413524 Corrida la vista al Sr. Fiscal de Cámara, éste no adhirió al recurso deducido (fs.1905).

En consecuencia, si bien en principio, respecto de J.Z. y D Z, el auto apelado ha quedado firme, en virtud de lo dispuesto por las normas procesales, particularmente el artículo 450 C.P.P.N.

corresponde que, por aplicación del efecto extensivo que cabe asignar a los recursos de apelación (art. 441 CPPN) y de la garantía constitucional de la defensa en juicio, se analice en esta instancia la situación procesal de los referidos imputados.

II. Los agravios del Dr. M. se centran, en lo sustancial, en que la resolución apelada se apoya en hipótesis no probadas de cómo sucedieron los hechos, y se limita a realizar afirmaciones dogmáticas acerca del reproche efectuado a L, lo que torna la misma al menos prematura y arbitraria desde el punto de vista técnico ya que ninguna de dichas circunstancias se hallan corroboradas en la causa.

Sostiene que, contrariamente a lo resuelto en autos, L no tiene relación alguna con los otros dos imputados en autos y menos aún con CH Y, y por ende, no tiene ninguna vinculación con el comercio ubicado en la Avenida Argentina X de la localidad de T Suárez, Provincia de Buenos Aires.

Además, niega ser el dueño del local citado, aclarando que su esposa Z H alquiló dicho inmueble al Sr. He S hasta el año 2020, a quien solicita se cite a prestar declaración testimonial a fin de corroborar tal extremo.

Asimismo, indica que su asistido reconoció

ser el encargado del supermercado ubicado en la calle Santander X desde el año 2015 y tener vínculo familiar con las demás personas que se encontraban en dicho domicilio en el momento del allanamiento, siendo su sobrino Y L –X-, su X e X.

Agrega que su sobrino, al ser entrevistado por personal del Programa Nacional de Rescate y Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #15740983#197073335#20171229104413524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CPE 1431/2013/CA1 Acompañamiento de las Personas damnificadas por el Delito de Trata manifestó su intención de regularizar su situación administrativa ante la Dirección Nacional de Migraciones.

Señala que no esta acreditada en modo alguno la situación de vulnerabilidad de W K y, por otro lado, destaca que las condiciones de la vivienda donde residen son buenas y que todos sus familiares tienen llaves de la puerta de salida de la misma.

La defensa explica que no se debe soslayar que estamos ante una cultura oriental totalmente diferente a la que existe en nuestro país y esa idiosincrasia no puede ser prejuzgada en contra de un extranjero, de ciudadanía china, quien reside hace más de una década en la Argentina y desempeña su actividad en el comercio citado junto a su familia.

En conclusión, considera que no se verifican en autos los extremos típicos del injusto en reproche.

Por todo ello, solicita se revoque la decisión apelada y se dicte el sobreseimiento de su asistido.

III. Cabe recordar que, esta causa se inició

en virtud del procedimiento llevado a cabo el día 4 de octubre de 2013 por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en las Oficinas de la Guardia de prevención de dicho organismo, de la Terminal “A”

del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza.

En dicha oportunidad, al realizarse un control preventivo sobre los envíos del Correo Oficial de la República Argentina, se advirtió al traspasar por la máquina de rayos “X” una caja con el N° de seguimiento X la presencia de una sustancia orgánica que no se pudo identificar.

En virtud de ello, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 dispuso la requisa de la caja en cuestión, la que contenía cuarenta y un (41) pasaportes, veintiséis (26) de los cuales habrían sido emitidos por las autoridades de la Región Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #15740983#197073335#20171229104413524 Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China y quince (15) por las autoridades de la República de Malasia.

Asimismo, se estableció que los datos del remitente que figuraban en la caja que contenían los pasaportes eran los siguientes: “CH Y- Dirección Av.

Argentina nro.

X- X X-Localidad: Buenos Aires- Pcia.:

pape –País 1806/Destinatario: teléfono X-Localidad:

China-pcia.: Pape-país :

X. acta de procedimiento de fs. 1/6-.

Por otra parte, de la declaración aduanera de contenido del paquete también surgía como remitente “CH Y”, con igual domicilio al que consta en la caja del envío, y DNI N° X (fs. 132).

Posteriormente, el 1° de enero de 2013 se presentó en la SX TX SX del Correo Argentino la misma persona que había despachado la primera de las encomiendas, con el objeto de cursar una nueva registrada bajo el N° X con idéntico domicilio.

Al practicarse la requisa de esta nueva encomienda, se constató la existencia de treinta y tres (33) pasaportes –treinta y dos (32) de origen chino y uno (1) de origen malayo- (fs. 187/188 y 197/199).

En consecuencia, el juez a quo dispuso la realización de una serie de medidas investigativas, de las cuales se pudo establecer que en el domicilio de la Avenida Argentina n° 876 de la localidad de TrX SuX, partido de Ezeiza, funcionaba un supermercado chino cuyo nombre de fantasía sería “Suerte”.

Asimismo, se determinó que el titular del DNI N°

95.137.042 era un ciudadano chino de nombre X CH, con domicilio en la calle X N° X de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en esa dirección también funcionaba un supermercado chino con igual denominación.

En relación a los primeros pasaportes incautados se precisó que pertenecían a personas que registraban como último movimiento migratorio el Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #15740983#197073335#20171229104413524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CPE 1431/2013/CA1 ingreso a nuestro país, en su mayoría, en el mes de octubre del 2013.

En consecuencia, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 declaró su incompetencia para continuar a cargo de la investigación por considerar que los hechos ventilados en la causa superarían una simple hipótesis de una posible maniobra de contrabando o infracción aduanera de envíos postales, pudiendo encuadrar en las previsiones de las leyes 25.871 y/o 26.842, dando intervención al fuero federal (fs. 770/773).

Recibida la causa en el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 6, su titular resolvió que dado que el procedimiento en que se conoció la presunta comisión de delito y se produjo el secuestro de los pasaportes de referencia tuvo lugar en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires y el segundo procedimiento también tuvo lugar en la misma localidad, correspondía remitir la presente causa a conocimiento de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Lomas de Z. (fs. 776/777).

El día 26 de febrero de 2014 las actuaciones arribaron a la sede del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., cuyo titular corrió vista al Sr. Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N. quien formuló

el requerimiento de instrucción mediante el cual instó

la acción penal en relación a la presunta infracción a los arts. 116 y 117 de la Ley de Migraciones

25.871, sin descartar que el posible objetivo de las maniobras descriptas fuera la trata de personas. Por último, propuso la realización de una serie de medidas investigativas (fs. 779...

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