Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 10 de Abril de 2019, expediente FMP 028730/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 28730 del Plata, 10 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

El presente Expediente procedente del Juzgado Federal de Azul Nro. 1 – S.P.N.. 4 –, caratulado “Z. y otros s/ Infracción ley 23.373”, registrado con el Nro. FMP28730/2018, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I.-) Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1015/1017 por el Fiscal Federal, D.S.E., y a fs. 1069/1077vta. por el Defensor Oficial, Dr.

P.V. contra la resolución de fs. 932/972 en la cual el Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los imputados G.Z., F., T., S.P.M. y E.A.B. al considerarlos prima facie coautores del delito de comercio de estupefacientes a título oneroso de forma organizada con la modalidad “menudeo” “delivery” con destino directo consumidor (art. 5 inc. c agravado por art. 11 inc. c de la ley 23.737), decretó el embargo sobre sus bienes y declaró la incompetencia de ese Tribunal en razón de la materia.

Asimismo, esta Alzada debe resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1144/1145vta. por el Fiscal Federal Eyherabide contra la resolución de primera instancia de fs. 1116/1128vta. en la que se declaró que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni para sobreseer a N.R. A.y a C.M. P..

II.) Radicado el expediente ante esta Alzada, en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, la defensa Oficial presentó memorial escrito a fs.

1180/1191 y contestó los agravios de la Fiscalía a fs. 1204/1205vta. En tanto el F.F. de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32009053#230667598#20190411092400205 Federal General a fs. 1193/1200 mantuvo el recurso, amplió los fundamentos y respondió

a los agravios de la defensa.

III.) Habiéndose cumplido con todos los pasos procesales de rigor, quedaron las presentes actuaciones a fs. 1219 en condiciones de ser resueltas.

IV.-) Luego de un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver a partir de los planteos de los recurrentes, confrontadas con los argumentos esgrimidos por el sentenciante, estamos en condiciones de adelantar que habremos de confirmar parcialmente los autos impugnados, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

Los hechos: comenzaremos por señalar que de una atenta lectura de los autos recurridos surge que en la Causa se investiga la existencia de una organización destinada a la comercialización de estupefacientes, al menos entre el 23/04/2018 y el 27/09/2018, en la ciudad de O., que habría estado liderada por G.

A. Z.quien se dedicaba a la venta de tales sustancias ilícitas bajo la modalidad “delivery”

en forma conjunta con los coimputados S.P.M. y F.T., sin descartar la participación de otras personas. Asimismo, el a quo tuvo por acreditado provisoriamente que uno de los proveedores del material comercializado sería C.O.J. – con pedido de captura vigente al momento de la resolución impugnada – quien habría encabezado otra rama de la organización criminal conformada además por D.J.J., N.B.Z. (cuyos procesamientos no fueron apelados) y E.B., entre otros posibles intervinientes.

En la presente deberemos resolver, asimismo, la situación procesal de C.M.P.yN.R.A. quienes inicialmente fueron sindicados como integrantes de la mencionada organización, mas el magistrado entendió que aún no existían suficientes elementos para procesarlos o sobreseerlos por lo que dictó la falta de mérito en relación a ellos, decisión que fue recurrida por la Fiscalía.

Participación de los imputados: la defensa oficial se agravió, primero, al considerar insuficiente la prueba colectada en autos para procesar a sus Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32009053#230667598#20190411092400205 Poder Judicial de la Nación 28730 asistidos Z., M., T. y B., así como de la valoración efectuada de tales elementos, los cuales, a su entender, podrían tener otra interpretación.

Además, cuestionó la calificación jurídica dada a los hechos al considerar que las conductas atribuidas a M. y B. deberían ser encuadradas como tenencia para consumo personal.

Subsidiariamente, calificó de erróneo el grado de participación adjudicado a los encartados en el delito de comercio de estupefacientes, juzgando que debería ser contemplada como una colaboración secundaria.

Por último, en lo que aquí respecta, motivó su recurso en la deficiente justificación de la imposición de la agravante prevista en el art.11 inc. c de la ley 23.737 porque, según sostuvo, no hay pruebas acerca del obrar coordinado.

A los fines de dar respuesta a estos planteos, seguidamente analizaremos la situación particular de cada imputado.

G.Z.: el juez, con fundamento en las constancias de la causa que fueron citadas y analizadas en la resolución puesta en crisis, ha tenido por acreditado – con la provisoriedad propia de la etapa procesal – que G.Z. sería el jefe/organizador, quien junto a algunos de los concausa, se dedicarían a vender estupefacientes – en particular clorhidrato de cocaína – al menudeo y con el modus operandi de “delivery”, durante el período investigado.

Conforme las transcripciones de conversaciones mantenidas por el encartado con diferentes interlocutores, así como de tareas de observación y seguimiento efectuado por personal policial con funciones en la DDITDI y CO local, el magistrado dedujo, en principio, que Z. se ocuparía, en la organización investigada, de recibir los pedidos de los clientes, ordenar la entrega de los estupefacientes a través de sus “colaboradores” o “punteros” y también de recibir las quejas por la calidad de la “mercadería” y de buscar diferentes proveedores.

Asimismo, valoró el material secuestrado en el registro efectuado en el domicilio donde pernoctaba ocasionalmente (calle Ituzaingo 3347, D..

Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32009053#230667598#20190411092400205 “D”, cf. enumeración de fs.939/vta. de la resolución bajo análisis): cuatro teléfonos celulares – que utilizaría a los fines de eludir las intervenciones y para compartir con sus “colaboradores” – cuatro armas de fuego – que, según la hipótesis del juez, podrían pensarse necesarias para su protección, dada su actividad ilícita – gran cantidad de dinero en efectivo – $2… …. que en principio tiene origen y destino desconocido – 19 tubos cilíndricos de plástico, 3 trozos compactos tipo piedras de cocaína (cf. test orientativo) y restos en polvo que pesaron 46.02 grs., 9 bolsas de nylon transparentes con piedras de diferentes tamaños de las cuales una pesó 4,7 grs., otras sustancias no peritadas en 8 envoltorios de nylon por un peso total de 89, 3 grs., 11 bolsas Z. de distintos tamaños con vestigios de la misma sustancia y trozos de nylon negro, una bolsa de nylon transparente hallada en un bolso de mujer con 2 grs. de sustancia, una balanza de precisión tipo bolsillo con vestigios en ambos lados de su carcasa que funcionaba correctamente.

Todos estos elementos valorados adecuadamente por el a quo permiten arribar a un juicio de probabilidad acerca de la participación de G.Z. en el delito de comercio de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley...

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