Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 13 de Junio de 2016, expediente FMP 072000704/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Mar del plata,13 de junio de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 72000704/2013 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Necochea, caratulada “Z., C.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 26.364”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Necochea, respecto de la resolución del Dr. B.B., en tanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de C.A.Z. en orden a los delitos previstos por los arts.

145 bis inc. 3º del C.P. (12 hechos en concurso real), 127 del mismo cuerpo legal y 17 de la ley 12331.-

La resolución cuestionada. Las constancias de la causa (ver fs. 354/366):

El juez a quo dio inicio a su fallo con el relato de los hechos investigados en autos, refiriendo que la instrucción había comenzado ante un llamado telefónico anónimo el día 23 de agosto de 2011, que daba cuenta de que en un bar nocturno de la localidad de Quequén, donde se ejercería la prostitución (“9 Reinas”) había una menor, lo cual motivó una inspección policial en el lugar, sin que se pudiera corroborar esa noticia.-

Días después se presentó la Sra. P.C.A. en dependencias de la Fiscalía General Departamental, reiterando esa información y haciéndolo luego ante la Subdelegación Necochea de la Policía Federal Argentina, acompañada de R.R., en base a lo cual se procedió al allanamiento del lugar en diciembre de 2011, constatándose la presencia de doce mujeres y varios clientes hombres y el encargado del lugar, el ahora imputado Z..-

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15779610#148070435#20160613102517388 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Tales mujeres primeramente indicaron trabajar como “coperas” en el lugar, es decir, que incitaban y acompañaban a los clientes a consumir bebidas en el bar, recibiendo un porcentaje de ello, a lo que luego sumaron que también ejercían la prostitución aunque no se concretaban los encuentros en las instalaciones del local nocturno.-

Entrevistadas que fueron por profesionales del Centro de Asistencia a la Víctima (ver fs. 73/80), se concluyó que "(…) salvo los traslados permanentes a distintas ciudades y el escaso tiempo que permanecen en cada lugar, no se encontraron otros indicadores que hagan presumir que son víctimas del delito de trata de personas" (el destacado me pertenece).-

Tampoco pudo comprobarse la existencia de un acuerdo entre el responsable del bar y quienes regenteaban una hotel alojamiento próximo, que había sido indicado como el lugar donde las mujeres tendrían relaciones con sus clientes.-

Posteriormente, en mayo del año 2013, el personal preventor constató

que en el bar investigado se encontraban mujeres de nacionalidad extranjera, por lo que el Ministerio Público Provincial solicitó se ordenara la clausura del mismo, ante lo cual el Juez de Garantías interviniente decretó su incompetencia ante la eventual infracción a la ley 26364, y remitió al ámbito federal, sin que fuera aceptada la declinación de competencia por entender el a quo que lo que se vislumbraba en autos era la presunta comisión por parte de Z. de los delitos previstos y reprimidos por el art. 126 del C.P. (texto según ley 25.087) y por la ley 12.331.-

Ante ello, se generó una cuestión de competencia a la que puso fin la Corte Suprema de Justicia de la Nación adjudicando la competencia al fuero federal para intervenir en la investigación, al hacer suyos los argumentos del Procurador General de la Nación que consideró que la procedencia extranjera de las mujeres y el estado de vulnerabilidad que se mencionaba en el informe del Centro a la Asistencia a las Víctimas, sumadas a otros datos agregados a la investigación, impedían descartar por el momento la posible configuración del delito de trata de personas.-

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15779610#148070435#20160613102517388 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Que recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Necochea, se delegó la instrucción en la Fiscalía en los términos del art. 196 del C.P.P.N., y luego de la recolección de varias constancias probatorias, el F. interviniente entendió que había elementos suficientes para solicitar el llamado a prestar a declaración indagatoria al imputado Z., oportunidad en que se le endilgó haber participado en el acogimiento en el local denominado "9 Reinas", de Y.B., D.M.F.G., C. d. l.R., B.V.,

V.E.M., M. d V, A.

I. G., M.L.S.G., L.A.C., E. Ch.rn. S. y D.G.R.A., abusando de su situación de vulnerabilidad, con la finalidad de obtener un beneficio económico, explotando sexualmente a las nombradas.-

El imputado prestó declaración, negando toda vinculación con el delito que se le atribuía, y relatando – en cambio - que en el café bar que regenteaba solo se vendían bebidas, se jugaba al pool, no se ejercía la prostitución, que “(…) sólo me ocupaba de lo que hacía la gente en mi local de la puerta para afuera no me metía (…).Que yo tenía alguna atención con algunas mujeres porque como me traían clientes yo les daba una comisión - el 50% de la copa - porque me llevaban gente para que consumieran y jugaran al pool etc. donde estaba mi ganancia.”.-

Sin perjuicio del descargo intentado, el juez a quo consideró que el delito bajo análisis se encontraba materialmente probado en orden a las distintas constancias arrimadas a la pesquisa, tales como las declaraciones testimoniales de las que se desprende que en el local que dirigía Z. se efectuaban contactos con los clientes que allí concurrirán y de igual manera tuvo por acreditado que el encausado recibía un porcentaje de dicha actividad, ya sea por la copa consumida en el local como de los "pases" efectuados por las mujeres referidas.-

También destacó el Magistrado actuante en la instancia anterior, que según los profesionales del Centro de Atención a la Víctima que tomo intervención en los primeros momentos de la investigación, las jóvenes entrevistadas se encontraban en situación de vulnerabilidad ya que "(…) Las jóvenes entrevistadas cumplen un rol principal de sostén económico de su grupo familiar, la mayoría con periodicidad giran dinero a su ciudad Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15779610#148070435#20160613102517388 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA y/o país de origen. Como así también muchas de ellas sufren el desarraigo, ya que cambian de lugar permanentemente, modificando su domicilio en la búsqueda de mejores condiciones laborales, lo que les provoca a veces, la disolución de los vínculos familiares y de amistad".-

Otro de los elementos objetivos que citó en apoyatura a su criterio, fue el que surge del informe sobre las comunicaciones del abonado celular perteneciente al imputado del cual surgen “() numerosas llamadas efectuada (…) entre los días 13 de agosto y 10 de diciembre de 2011, así y a modo de ejemplo constan 24 llamadas realizadas al teléfono celular perteneciente a B.V., y otras tantas al perteneciente a S.G., con lo cual se advierte el vínculo asiduo entre el causante y las victimas de autos”, lo que evidenciaría que no existía libertad de acción de las mujeres y que dichas comunicaciones tenían vínculo con la actividad de prestación de servicios sexuales de la que se beneficiaba el encausado.-

Además, Z. se había comunicado en diversas oportunidades con un teléfono del Paraguay, lo que conforme lo sostenido por el Dr. Bibel, debe valorase conjuntamente con el hecho que el imputado habría enviado dinero a Paraguay, utilizando el servicio de "Western Union".-

Por otra parte, en el marco de una declaración bajo reserva de identidad, una mujer señaló que “(…) si bien allí no ejerció la prostitución, el encargado del negocio "C."

le insistía permanentemente para que lo hiciera porque si no le arruinaba el negocio haciéndole perder dinero que las demás chicas sí lo hacían, cobrando entre quinientos y seiscientos pesos el pase y que un porcentaje de los mismos se lo daban al imputado.”.-

Asimismo, otra de las entrevistadas señaló haber ejercido la prostitución en el lugar, recibiendo malos tratos por parte del imputado, quien le habría exigido que tuviera relaciones sexuales con éste, a cambio de poder trabajar en el local, sumado ello al testimonio de un policía que refirió que había llegado a su conocimiento que las mujeres efectuaban los "pases" en el albergue transitorio "M." y que Z. les abonaría el alojamiento en un hotel de Quequén, versión ésta, que se habría sido parcialmente corroborada por las declaraciones de algunas de las ciudadanas paraguayas entrevistadas.-

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15779610#148070435#20160613102517388 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA A ello sumó el Aquo las declaraciones testimoniales de algunos de los clientes que se encontraban en el local el día del allanamiento, que fueron contestes al manifestar que en el lugar se contrataba servicios de prostitución.-

También el Dr. B. tuvo por demostrada la autoría del ilícito en cabeza del encausado, pues el mismo “(…) era el dueño del local, en donde se verificó la explotación sexual en perjuicio de las víctimas de autos, era él quien ejercía el control del lugar y dirigía la actividad en el mismo, así como quien...

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