Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Mayo de 2022, expediente FLP 102664/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° FLP 102664/2017, CARATULADA: “Z. C., M.E.S./ SOBRE INFRACCIÓN LEY 19.359

J.N.P.E. N° 7, SECRETARÍA N° 13. EXPEDIENTE N° FLP 102664/2017/CA2. ORDEN N° 30.433. SALA

B

.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior el 19/05/2021 obrante en copia a fs. 326/332 del presente expediente, contra la resolución del 14/05/2021

obrante en copia fs. 322/323 también del presente, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…I..ARCHIVAR las presentes actuaciones por no constituir delito el hecho investigado.

  1. EXTRAER TESTIMONIOS de la presente causa, y remitirlos a la Dirección General de Aduanas, en los términos establecidos por el considerando 4° de la presente.

  2. PONER A

    DISPOSICIÓN de la Dirección General de Aduanas de la Administración General de Ingresos Públicos las divisas incautadas en autos, de conformidad con lo establecido por el considerando 6° de la presente…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    La presentación del 03/06/2021 obrante en copia a fs. 341 del presente legajo, por la cual el señor Fiscal General mantuvo el recurso interpuesto en la instancia anterior.

    Las presentaciones efectuadas el 23/08/2021 y el 31/08/2021,

    obrantes en copia a fs. 344/344 vta. y 345/352 vta., por las cuales el señor Fiscal General y la defensa de M. E. Z. C., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, surge de las constancias de la causa que la misma tuvo origen en el procedimiento de que da cuenta el acta de fs. 1/5 vta., llevado a cabo el 28 de diciembre de 2017 en la zona de pre embarque de la Terminal “A”

      Fecha de firma: 16/05/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación del Aeropuerto Internacional de Ezeiza por personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en ocasión de efectuar un control rutinario respecto de los pasajeros próximos a embarcar en el vuelo Nro. LA 450 de la empresa aerocomercial LATAM con destino a la ciudad Santiago de Chile, República de Chile. En aquella oportunidad, se presentó en el control mencionado quien luego sería identificada como M. E. Z. C., quien depositó las pertenencias que transportaba como equipaje de mano -consistentes en una valija tipo carry on, una bolsa de nylon y una cartera- sobre la cinta transportadora de la máquina de Rayos “X” y atravesó el pórtico detector de metales, activándose la alarma lumínica y sonora,

      por lo que fue registrada manualmente por el personal preventor actuante,

      advirtiéndose a la altura de su abdomen y por debajo de las ropas que vestía, un elemento no acorde a su anatomía. Ante aquella circunstancia, el oficial interviniente consultó a M. E. Z. C. por lo que estaba transportando, quien respondió: “…LLEVO APROXIMADAMENTE VEINTE MIL DÓLARES…”.

      Asimismo, el operador del equipo de Rayos “X” observó, en el interior de la cartera de Z. C., la presencia de elementos de material orgánico que, por su disposición, forma y densidad, serían concordantes con fajos de dinero, por lo que el personal policial interviniente consultó nuevamente a la pasajera qué

      transportaba, a lo que nombrada contestó “…LLEVO APROXIMADAMENTE

      VEINTE MIL DÓLARES EN TOTAL, ENTRE LA CARTERA Y DEBAJO DE LA

      ROPA…”.

      Asimismo, surge que después de trasladarse M. E. Z. C., los testigos de actuación que fueron convocados y los funcionarios intervinientes a las oficinas de la Guardia de Prevención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, por orden del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. al que se dio intervención por vía telefónica, se efectuó la requisa de la nombrada y todas las pertenencias de aquélla, verificándose que transportaba la suma de veinte mil dólares estadounidenses (US$ 20.000) en billetes acondicionados en un portavalores que llevaba colocado a la altura del abdomen, por debajo de la vestimenta y las sumas de tres mil dólares estadounidenses (US$ 3.000) y de de mil cien euros (€ 1.100) dentro de dos sobres de papel ubicados en un compartimento interno de la cartera que llevaba como equipaje de mano. Se determinó, asimismo, que Fecha de firma: 16/05/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación dentro de una billetera hallada en el interior de la misma cartera, M. E. Z. C.

      llevaba la suma de setecientos quince pesos argentinos ($ 715).

      De aquel modo, la totalidad del dinero transportado por la nombrada ascendía a la suma de veintitrés mil dólares estadounidenses (US$

      23.000), mil cien euros (€ 1.100) y setecientos quince pesos argentinos ($ 715).

      Atento ello, el personal preventor interviniente en el procedimiento se comunicó nuevamente de manera telefónica con el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Z. a fin de ponerlo en conocimiento del resultado de la requisa efectuada y, en aquella nueva comunicación, el secretario especial a cargo de asuntos aeroportuarios de aquel tribunal ordenó que “…se curse nota de estilo al Banco Central de la República Argentina, informando el inicio de las presentes actuaciones, junto a una copia xerográfica del Acta de Procedimiento…” (confr. acta obrante a fs. 1/5 del presente expediente).

      Como consecuencia de ello, mediante el oficio de fecha 28/12/2017, que fue diligenciado el 02/01/2018 y que obra agregado a fs. 119 de la causa principal, el personal de la P.S.A. dio intervención al B.C.R.A.

      Asimismo, el 29/12/2017 la mencionada fuerza de seguridad remitió el sumario al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Z., cuyo titular dispuso, por auto del mismo día, dar ingreso al expediente -que se registró como causa FLP 102664/2017-, depositar el dinero secuestrado en una cuenta abierta a la orden de aquel tribunal en la sucursal Lomas de Zamora del Banco de la Nación Argentina y estar “…a la espera de la intervención del Banco Central de la República Argentina…” (confr. fs. 104

      de la causa principal).

      A raíz de la intervención que le fue dada de acuerdo con el relato efectuado por los párrafos que anteceden, en el Banco Central de la República Argentina se formaron las actuaciones que tramitaron bajo el número de sumario 100/009/18, en el marco del cual el Superintendente de Entidades Financieras y C. dictó la resolución N° 127/18 por la que ordenó instruir sumario respecto de M. E. Z. C. por el hecho que fue descripto como “…[el intento de]

      exportación de billetes excediendo el límite de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) o su equivalente en moneda extranjera, dispuesto por el Decreto N° 1570 –publicado en el B.O. con fecha 03.12.01- modificado por Fecha de firma: 16/05/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación el Decreto N° 1606 –publicado en el B.O. con fecha 06.12.01- y actualmente receptado por el Decreto N° 27/18 –publicado en el B.O. con fecha 11.01.18…”. Asimismo, por la resolución mencionada se expresó que el hecho mencionado configuraría “prima facie” una infracción al artículo 1, inciso f) de la ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (confr. fs. 141/142 del presente legajo).

      Por la resolución del 26/10/2018, la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina dispuso declarar la causa conclusa para definitiva y elevar las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora (confr. fs.

      283/286 del presente expediente).

      Arribado el sumario mencionado al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Z., su titular dispuso, por la resolución del 15/12/2020 obrante a fs. 297/298 vta. de este legajo, declarar la incompetencia material del juzgado a su cargo para seguir entendiendo en las actuaciones y remitirlas a la Mesa General de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico a fin de que desinsacule el juzgado que debía continuar interviniendo. Para resolver de esta manera, el magistrado mencionado expresó: “…habiendo evaluado los hechos traídos a estudio,

      corresponde indicar que la conducta atribuida a M. E. Z. C., podría encuadrar prima facie en la figura penal descripta en el artículo 865 inciso ‘i’, en función del artículo 864 inciso ‘d’, artículo 871 y 872 del Código Aduanero o artículo 979 ibídem -todos en grado de tentativa-…[y que]… se encuentra por demás claro que en un hecho de naturaleza aduanera es la Justicia Nacional en lo Penal Económico, el fuero que ostenta la competencia originaria y exclusiva…”. Asimismo, sostuvo que “…no se observa que la estirpe del territorio nacional de capital extranjero se trate de una operación de cambio…” (la transcripción es textual del original), por lo que no se configuraría, a su criterio, una infracción al Régimen Penal Cambiario establecido por la ley 19.359. Por último, sostuvo que “…aunque se considerara que la maniobra desarrollada por la sindicada, consistente en exportar moneda extranjera superior a los montos previstos por la normativa legal vigente, no constituyese un ardid o engaño en los términos requeridos por la prohibición mencionada, la conducta podría aún constituir una infracción al art. 979 del Código Aduanero, circunstancia que también habilitaría la Fecha de firma: 16/05/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B...

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