Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2021, expediente FLP 026260/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 26260/2018/CA1
La Plata, 30 agosto de 2021.
VISTO: este expediente FLP
26260/2018/CA1, caratulado: “Yoia, R.A. s/
defraudación contra la administración pública”,
procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de R.A.Y. (fs. 79/80) contra la resolución de fs. 66/72 mediante la cual se decretó su procesamiento por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 296, en función del art.
292, primer párrafo, del C., en concurso ideal con el delito del artículo 174, inciso 5to., del C. y embargó sus bienes hasta cubrir la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).
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El recurso de la defensa se dirige a cuestionar únicamente la ausencia de fundamentación de la fijación del monto del embargo y solicita se declare la nulidad (art. 123
del CPPN).
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1. El art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación prescribe: “Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley lo disponga”.
En directa vinculación con ello, un consolidado criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresa que uno de los supuestos de sentencia arbitraria se configura “cuando el fallo no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 26260/2018/CA1
Nacional, al no hallarse debidamente fundado ni ser una derivación razonada del derecho vigente,
con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos: 308:1075, entre muchos).
A su vez, según el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación, el embargo debe fijarse “en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas”, siendo la oportunidad procesal para decretarlo el dictado del auto de procesamiento.
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Precisado lo anterior, de la lectura de la decisión impugnada, se advierte que el a quo no ha expresado los motivos por los cuales arriba a la suma establecida.
Ello, toda vez que al resolver,
puntualmente en el punto II del dispositivo, se limitó a trabar...
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