Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 26 de Agosto de 2021, expediente FSM 023495/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 7785 - FSM 23495/2015/CA1

IMPUTADO: YAMUNI, F.A. Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION

FRAUDULENTA y INF. ART. 144 BIS INC.3 - ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 PRESENTANTE:

ALZOGARAY SISA, J.J. Y OTRO

Registro N° 9543

S.M., de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan a conocimiento de este Tribunal las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de C.A.E., A.O.T., M.L., O.G., W.A.T., R.O.F., S.M.O., J.M.M., F.J.R., F.A.Y., A.J.Y. y M.L.B., contra la decisión del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 2 de M., mediante la que se decretó el procesamiento de los antes nombrados por considerarlos prima facie responsables del delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta, en concurso ideal con el delito de vejaciones, en calidad de partícipes necesarios (Arts. 174, inciso 5°, en función del Art. 173, inciso 7°,

y 144 bis, inciso 2°, del C.igo Penal; Cf. puntos dispositivos I, IV, VII, X, XIII, XVI, XIX, XXII, XXV,

XXVIII, XXXI y XXXIV, del resolutorio que glosa a Fs.

3108/3298V.).

De su parte, los abogados defensores de José

María F., O.E.A., H.D.O., C.A.M., L.J.A.,

M.M.J. y J.O.G. recurrieron el auto de procesamiento, en orden a los hechos calificados como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, en grado de co-autoría (Art. 248 del Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: M.F.F., SECRETARIA 1

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

C.igo Penal; Cf. puntos dispositivos XXXVII, XL, XLIII,

XLVI, LII, LV y LVIII, de la Cit. resolución).

En otro orden, las defensas de T., O.G., T., Fassa, O., M., R.,

F.A.Y., A.J.Y., Balchunas,

F., A., O., M., A., J. y J.O.G. impugnaron la cuantía del monto fijado en embargo (Cf. puntos dispositivos VI, XII, XV, XVIII, XXI,

XXIV, XXVII, XXX, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLII, XLV, XLVIII,

L., LVII y LX, del auto apelado).

En la instancia, el Dr. E.E.C.,

por la defensa de E. y L.; las Dras. G.N.D.P. y S.P.A., codefensoras de T., O.G., T., M., Fassa y O.;

los letrados I.M.B. y M.S.G. en representación de J., M., O.,

J.O.G. y A.; los Dres. E.D.C. y C.S.L.C., letrados de F. y A.; el Dr. R.L. abogado de F.J.R. y el Dr. C.A. en carácter de defensor de A.J.Y., F.A.Y. y Balchunas, mantuvieron las impugnaciones (Fs. 3440/3443, 3446/3451V., 3453/3460V., 3461/3466V.,

3467/3470

V. y 3471/V.); en tanto el F. General (Fs.

3445/V.) y el Dr. P.J.R., quien ejerce la defensa de C.J.P., no adhirieron a los recursos.

Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 7785 - FSM 23495/2015/CA1

IMPUTADO: YAMUNI, F.A. Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION

FRAUDULENTA y INF. ART. 144 BIS INC.3 - ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 PRESENTANTE:

ALZOGARAY SISA, J.J. Y OTRO

Registro N° 9543

II. DE LO ACTUADO Y LA LEGITIMACIÓN PASIVA DE

LOS ENCAUSADOS:

II.a. El presente proceso reconoce su génesis en la denuncia formulada por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), conjuntamente con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), de la Procuración General de la Nación, contra funcionarios del Complejo Penitenciario Federal II –M.P.- (en adelante, C.P.F. II), del Complejo Federal de Jóvenes Adultos (U. 24), del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal y los responsables de diecisiete empresas proveedoras de alimentos, en torno a hechos con posible trascendencia jurídico-penal, suscitados durante los años 2012, 2013 y 2014, a partir de la conjetura de la existencia de un acuerdo espurio entre quienes están a cargo del manejo, la administración o el cuidado de los intereses (fondos pecuniarios) del S.P.F., en sus diferentes eslabones de la cadena de contratación, con las empresas proveedoras de alimentos (Fs. 1/31V., del P..).

La denuncia sostiene un “régimen de hambre” con impacto en las personas alojadas en el ámbito de C.P.F. II

–con exclusión del M.V., asiento de la U. 24 de Jóvenes Adultos- y sólo con directa relación a los alimentos adquiridos a la firma CARNES YAMUNI S.A.

Según los términos de la denuncia, el “régimen de hambre” documentado no guarda relación de proporcionalidad con los alimentos adquiridos a la empresa Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: M.F.F., SECRETARIA 3

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

CARNES YAMUNI S.A. a través de la licitación pública n°

34/12 y dirigido al aprovisionamiento de carne vacuna y avícola destinada a la alimentación de las personas detenidas en el ámbito del C.P.F. II, siendo que debieron proporcionarse en forma diaria 363 gramos de carne vacuna per cápita –con más, raciones de 193 gramos de pollo provistos por otra empresa-; cantidad que supera, en forma significativa, el consumo medio por habitante para el año 2013 establecido en 175,6 gramos diarios; ello, conforme el informe económico mensual de diciembre de 2013 de la Cámara de la Industria y Comercio de Carnes y Derivados de la República Argentina.

A lo adquirido por el régimen regular de licitación se adiciona el reconocimiento de erogaciones al proveedor, en el caso de CARNES YAMUNI S.A., por el suministro de bienes mediante el sistema de legítimo abono autorizado en los expedientes n° 497/2013, 56236/2013 y 61155/2013; práctica utilizada con frecuencia en el ámbito del S.P.F., reputada abusiva y empleada con el propósito de eludir los controles administrativos.

En otro plano, se denunció que los remitos –

documentos que amparan el envío y recepción de mercadería-

presentados por CARNES YAMUNI S.A. no cumplimentaban las formalidades legales (resolución J-215 de la Junta Nacional de Carnes; resolución 815/2006 de la ex ONCCA y resolución general 1415/2003 de A.F.I.P.; Anexos V y X).

A renglón seguido, los denunciantes sostienen la pertinencia de reconstruir el circuito de compra de la Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 7785 - FSM 23495/2015/CA1

IMPUTADO: YAMUNI, F.A. Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION

FRAUDULENTA y INF. ART. 144 BIS INC.3 - ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 PRESENTANTE:

ALZOGARAY SISA, J.J. Y OTRO

Registro N° 9543

mercadería, a partir de la selección de los proveedores y hasta la efectiva entrega de los alimentos a los internos alojados en dicho establecimiento, a fin de desentrañar la causa de distorsión que provoca el régimen de hambre en el C.P.F. II; ello, en miras a detectar dónde se produce la fuga de la cantidad y calidad de los víveres, sus razones y quiénes se posicionan como los beneficiarios de tal operatoria.

Asimismo, denuncian que los hechos de corrupción que provocarían el fenómeno de hambre, podrían afectar física y psicológicamente a la comunidad carcelaria.

Relativo a los eventos descriptos, el fiscal federal instó la acción penal, ampliando el objeto y periodo temporal objeto de la investigación que comprende los años 2015 y primer semestre del año 2016 (Cf.

dictámenes incorporados a Fs. 34/41V., 332/339 y 1885/1982, del P..).

II.b. Los antecedentes del caso informan que la instrucción se nutrió de profusa documentación; al respecto, se relevaron actuaciones de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación en casos análogos (Fs. 1174/V., del P..) y de la Procuración Penitenciaria de la Nación (Fs. 1178/V., del P..); se incorporaron los dictámenes de la PROCUVIN que –a la vez-

sugirió cursos de acción (Fs. 1112/1113, 1184/V., 1196/V.,

1300/V., 1337/V., 1407/

V. y el reporte glosado a Fs.

1416/1430V., de los P.es.); se materializó el registro domiciliario de las oficinas y depósitos del Complejo Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: M.F.F., SECRETARIA 5

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Penitenciario Federal II del S.P.F., al igual que de la Dirección General de Administración del Servicio Penitenciario Federal y las sedes administrativas de las empresas proveedoras de alimentos, entre las que se anota CARNES YAMUNI S.A. (Fs. 343/350

V. y 1340/1343V., de los P.es.).

También se constató el trámite de la causa FLP

54007277/2013, caratulada “Defraudación contra la administración pública –S.D., H.A., del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora (Cf. testimonios de Fs. 175/312 e informe de Fs. 313, de los P.es.); la acción de habeas corpus correctivo y colectivo sustanciada en el expediente FSM 34006/2014, del registro de la Secretaría n° 4 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de M. que -a su vez- da cuenta de una acción correctiva y colectiva que tramitó bajo el registro FSM 62270/2014- (Fs. 1140, 1174/V., 1178/

V. y Anexo “Testimonios causa FSM 34006/2014”) y la causa CCC

13682/2015, caratulada “Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires s/averiguación de delito”,

radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 (Fs. 1053 y 1170, del P..).

II.c. Los encausados fueron legitimados pasivamente (Art. 298, C.P.P.N.) y ejercieron su defensa material en orden al siguiente hecho: “Que en el año 2014,

el D. Nacional del SPF: E.B. y Claudio E.

Barberá; el D. General de Administración SPF: C.A.E. y A.O.T.; el D./a de Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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