Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 032973/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 32973/2016/CA1 doba, 23 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “YACOPINI, A.M. s/evasión simple tributaria” Expte. FCB 32973/2016/CA1 elevados a esta Sala B del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal N° 1 de Córdoba en contra de la resolución dictada con fecha 31 de octubre de 2016 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que ha decidido: “RESUELVO:

I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de este Juzgado Federal N° 3 de Córdoba para continuar entendiendo en estos actuados y remitirlo a la justicia federal de Mendoza que por turno corresponda.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución dictada con fecha 31 de octubre de 2016, el Juez Federal N° 3 de Córdoba dispuso declarar la incompetencia de su tribunal y remitir los autos a la justicia federal de Mendoza que por turno corresponda.

    Para así decidir, el Magistrado tuvo en cuenta que de la denuncia, como de la prueba documental obrante en la causa, surge que los hechos investigados habrían acontecido en Godoy Cruz, provincia de Mendoza, donde posee su domicilio fiscal la firma YACOPINI INVERSORA SA.

    Asimismo, destaca que A.M.Y., Presidente del Directorio de dicha sociedad, posee domicilio fiscal y real en la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza.

  2. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso formal recurso de apelación en contra de dicho decisorio.

    Sostiene como agravio la omisión de notificar al Fecha de firma: 23/06/2017 Ministerio Público Fiscal la resolución mencionada, lo que Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28861817#182051916#20170626104750951 es causal de nulidad de todo lo que se haya actuado inmediatamente después, de conformidad a la prescripción del art. 167 inc. 2 del CPPN.

    Asimismo, señala, acerca de la incompetencia, que oportunamente se promovió acción penal en contra de A.M.Y.. Agrega que entre la presente causa y los autos “R., E.D. y otros p.ss.aa.

    Asociación Ilícita” (Expte. 12162/2014) existe una vinculación evidente, y podrán tramitarse de manera independiente, pero siempre ante el mismo J..

    Finalmente, el Fiscal Federal advierte la vinculación existente entre el delito de evasión de impuestos y de intermediación financiera, siendo prácticamente una consecuencia de la otra.

  3. En esta instancia, el F. General presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN, al cual se remite por cuestiones de brevedad (

  4. fs.

    52/53).

  5. Puestos los autos a estudio, de acuerdo al orden de votación establecido en autos; La señora Juez de Cámara doctora L.N. dijo:

    Resulta objeto de análisis de este Tribunal de Alzada la decisión del Juez de Instrucción de incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones y su remisión a la Justicia Federal de Mendoza, que por turno corresponda.

  6. De conformidad al requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal, se acusa a A.M.Y. del delito de evasión simple, previsto en el art. 1 de la ley 24.769, dos hechos, en carácter de autor.

    En dicha pieza procesal, el Fiscal Federal plantea Fecha de firma: 23/06/2017 la competencia de la justicia de Córdoba, de Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28861817#182051916#20170626104750951 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 32973/2016/CA1 conformidad a lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.769 (v. fs. 16/vta.).

    Con posterioridad, el Juez Federal N° 3 de Córdoba expone que, según consta de la denuncia y de la prueba documental, los hechos en cuestión habrían acontecido en Godoy Cruz, provincia de Mendoza, donde posee su domicilio fiscal la firma YACOPINI INVERSORA SA.

    Asimismo, agrega que A.M.Y. –Presidente delD.- posee domicilio fiscal y real en la localidad de Chacras de la Coria, provincia de Mendoza (v.

    fs. 17/vta).

  7. Con esa aclaración, corresponde introducirse en las reglas que determinan la competencia territorial, debiendo al efecto establecer el lugar de comisión de los hechos que dieron origen a la investigación de la causa (art. 37 del CPPN).

    En primer lugar, es preciso resaltar que A.M.Y. se encuentra imputado por dos hechos de evasión simple (art. 1 de la ley 24.660) al haber disimulado -en carácter de Presidente del Directorio- la real situación patrimonial de la firma Yacopini Inversora SA (fs. 16/vta.).

    El primer hecho consiste en que durante el período fiscal 2011 correspondiente al impuesto a las ganancias, A.M.Y., en su carácter de Presidente del Directorio de la firma Yacopini Inversora SA, habría disimulado la real situación patrimonial de la misma, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Para ello, el nombrado en las DDJJ correspondientes no habría imputado intereses presuntos por saldos deudores en las cuentas de los accionistas y habría computado gastos por su inscripción al Rally Dakar y por consumos personales Fecha de firma: 23/06/2017 de tarjeta de crédito del presidente de la firma, todos Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de...

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