Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Agosto de 2019, expediente FSM 021725/2016/CFC001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 21725/2016/CFC1 “XM Servicios SA; MORENO, J.D. s/ recurso de casación”

Registro Nº: 1449/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSM 21725/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “XM Servicios SA; MORENO, J.D. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa técnica de J.D.M. la doctora M.L.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el 30 de mayo de 2018, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M., el 21 de febrero de 2018, que sobreseyó a J.D.M. (fs. 478/483 vta. y 514/515 vta.).

2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

518/526), el cual fue concedido (fs. 527 y vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 535 y vta.).

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28374079#241900797#20190827141932791 3. El recurrente encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostuvo que el tribunal a quo realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, al confirmar el sobreseimiento dispuesto respecto del imputado, aplicando retroactivamente la ley 27.430 a los hechos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones.

En sustento de ello, se remitió a lo dispuesto por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN Nº

18/2018, que instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN Nº 5/2012 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

Expresó que la variación de esos montos mínimos tuvo como objeto principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas. Concluyó, entonces, que de acuerdo a la doctrina general sobre la retroactividad de la ley penal más benigna, el aumento dispuesto no genera un derecho a su aplicación retroactiva en virtud de dicho principio, recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

Hizo expresa reserva del caso federal.

4. Superadas las etapas procesales prescriptas en los artículos 465 cuarto párrafo, 466 y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 537/538).

II.

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28374079#241900797#20190827141932791 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 21725/2016/CFC1 “XM Servicios SA; MORENO, J.D. s/ recurso de casación”

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 de dicho código, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (art. 335 del CPPN), y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

III.

1. En la presente causa se imputó a J.D.M. el haber omitido depositar, en su carácter de responsable de XM Servicios SA, los aportes al régimen de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de dicha firma, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, con relación a los siguientes períodos y montos: diciembre de 2012 por $

36.261,79, enero de 2013 por $ 22.688,47, febrero de 2013 por $ 22.314,02, marzo de 2013 por $ 20.221,98, mayo de 2013 por $

21.318,41, junio de 2013 por $ 30.358,89, agosto de 2013 por $

20.127,59, septiembre de 2013 por $ 23.371,70, diciembre de 2013 por $ 26.783,01, enero de 2014 por $ 20.431,42, febrero de 2014 por $ 20.335,69, marzo de 2014 por $ 22.842,33, mayo de 2014 por $ 20.960,40 y junio de 2014 por $ 29.135,19 (fs.

447/448 vta.).

Con la sanción de la ley 27.430, que derogó a la ley 24.769 e instauró un nuevo Régimen Penal Tributario, el 21 de febrero de 2018, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M. sobreseyó a J.D.M. -arts. 2 del CP y 336, inc. 3 del CPPN-.

Para así resolver, sostuvo que, en el caso, la actualización de los montos a partir de los cuales son Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28374079#241900797#20190827141932791 punibles los delitos tributarios dispuesta por la ley 27.430 resulta, sin lugar a dudas, una norma más beneficiosa que la vigente al momento de la comisión de los hechos investigados.

Expresó que, en efecto, la ley antes mencionada elevó de $

20.000 a $ 100.000 el monto previsto como condición objetiva de punibilidad para el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. De modo que, la labor intelectual emprendida de adecuar los hechos investigados a dicha norma determina que los montos apropiados indebidamente por el imputado no superan la actual condición objetiva de punibilidad e impone el sobreseimiento del nombrado, de conformidad con las provisiones del artículo 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 478/483 vta.).

Dicha resolución fue apelada por el representante del Ministerio Público Fiscal y confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el 12 de abril de 2018. El tribunal a quo fundó su decisión en que la ley 27.430 modificó el monto para la configuración del delito investigado y elevó su mínimo a la suma de $ 100.000 por cada mes.

Concluyó que, al importar dicha reforma que las conductas imputadas al causante ya no encuentren adecuación típica en el delito bajo análisis, la ley 27.430 resulta una ley penal más benigna, aplicable al caso en forma retroactiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal (fs. 484 y vta.

y 501/502).

2. Estimo que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la ley 27.430.

Conforme los lineamientos expuestos al votar in re:

CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

(causa nº

1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta. el 19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28374079#241900797#20190827141932791 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 21725/2016/CFC1 “XM Servicios SA; MORENO, J.D. s/ recurso de casación”

CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. el 18/10/2018), ambos precedentes de esta Sala, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme el principio rector, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (arts. 18 y 19 de la CN), excepcionalmente es posible aplicar la ley...

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