Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Diciembre de 2020, expediente FTU 029226/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

29226/2019 - IMPUTADO: XIUMING, YAN s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

DENUNCIANTE: DENUNCIANTE:AFIP-DGI, .

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2020

(fs.120/122), y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2020 (fs.93/95) del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero,

que resolvió: “Rechazar el requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal contra Y.X.. R.,

hágase saber y archívese”, apela el Sr. Fiscal a fs.123/126.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 Código Procesal Penal de la Nación,

el Sr. Fiscal General a fs. 139/146, expresa agravios por escrito,

oportunidad donde solicita, en resumen, que se revoque la resolución dictada y se continúe la investigación según su estado.

II) Que previo a resolver corresponde hacer una breve reseña de las presentes actuaciones.

La presente se origina a raíz de una denuncia presentada por la AFIP, ante la Fiscalía Federal N°2 de Santiago del Estero en contra de Y.X., por la supuesta infracción al art. 1 de la ley n° 26.735, por la evasión al impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2016, por un monto de $ 448.702,51

(acta fs. /116).

Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34351821#276210593#20201211105404118

29226/2019 - IMPUTADO: XIUMING, YAN s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

DENUNCIANTE: DENUNCIANTE:AFIP-DGI, .

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Posteriormente, luego del examen de las actuaciones el representante del vindicta pública dictaminó requiriendo instrucción.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2020 el Sr. Juez a quo resolvió desestimar la denuncia obrante a fs. 18/30 y ordenó el archivo de las presentes actuaciones, al entender que debe aplicarse retroactivamente la nueva ley N° 27.430 interpretándola como “ley penal más benigna”.

III) En efecto, cabe tener presente la reciente reforma tributaria, la cual ha establecido la derogación de ley N° 24.769 y su sustitución por un nuevo texto legal.

Que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que “ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, principio del cual se deriva -entre otras cosas-, la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal, con excepción de aquélla que favorece al imputado, garantizada por la propia ley fundamental a partir de la incorporación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que la prevé en su artículo 9º, y por el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 2º.

Por lo tanto y visto desde esta perspectiva, la derogación de la ley 24.769 por la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017)

resulta sin dudas más favorable para el imputado al elevar -en el Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34351821#276210593#20201211105404118

29226/2019 - IMPUTADO: XIUMING, YAN s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

DENUNCIANTE: DENUNCIANTE:AFIP-DGI, .

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caso del art. 1º- el monto a partir del cual el hecho resultará

investigado como evasión fiscal, independientemente de que se considere que el monto establecido en dicha norma constituya una condición objetiva de punibilidad, o pertenezca al mismo tipo penal; lo cierto es que el artículo 2º del Código Penal...

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