Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Septiembre de 2016, expediente FRE 001887/2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis.

VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 1887/2014/CA2 caratulado:

WISCHNIVETZKY, EDUARDO; C., N.N.; C., A. O.

SOBRE PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (art. 142, inc. 1), HOMICIDIO

AGRAVADO Y OTROS

; y CONSIDERANDO I. Que contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha treinta de

agosto del año en curso por esta Cámara Federal de Apelaciones, interponen recurso de

casación los miembros de la Unidad Regional de Derechos Humanos del Ministerio Público

Fiscal, D.. P. N. S., C. M. A. y D. J. V. (fs.

OFICIAL 441/452), motivado en los términos de los arts. 456, incisos 1° y 2°, 457 y 460 del CPPN.

Alegan al efecto la concurrencia de un supuesto de gravedad institucional, cosa juzgada

írrita y violación a compromisos internacionales suscriptos por el Estado, solicitando la

elevación de los presentes autos a dicha instancia.

USO II. Que respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio

procesal intentado, sin perjuicio de tratarse el pronunciamiento recurrido de una cuestión

equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN, entendemos que

no corresponde la habilitación de la instancia casatoria en orden a los fundamentos que se

exponen seguidamente.

a) Como ha tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de

Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en

cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de

avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio. En tal

sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S., in re “Bizzorero, H.”, causa

n° 4964, reg. n° 6371, (rta. el 27/2/.004) indicó tal extremo destacando que ‘ello no

implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en la

habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece’ (…)

.

Ello así, los recurrentes no han logrado demostrar la existencia de un

agravio federal que habilite la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal

(conforme a la doctrina sentada por los precedentes “Di Nuncio”, “D. S.” y

Piñeiro

, Fallos: 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente) siendo que se han

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #19505437#163292883#20160929120532524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 limitado a cuestionar lo resuelto por este Tribunal con miras a la habilitación de la instancia

superior, bajo el supuesto de “gravedad institucional”, “cosa juzgada írrita” o delito de “lesa

humanidad”, argumentos que no pueden prosperar a tenor de las constancias de autos.

  1. En primer lugar cabe recordar que esta causa se originó en virtud

    del requerimiento de instrucción formal formulado por el Ministerio Público Fiscal, a fin

    de promover la investigación y determinar la responsabilidad penal por la muerte de Mateo

    Matutinovich, afirmando y teniendo por acreditado que el nombrado era un joven que

    trabajaba como bracero en las chacras de la zona rural de la ciudad de V., quien

    por temporadas declinaba en sus facultades mentales y no podía ser atendido por su madre,

    razón por la cual había sido alojado –durante el año 1977– en la Comisaría de dicha localidad

    a cargo, por entonces, de E.. Asimismo se concretó que su madre lo

    visitaba habitualmente llevándole ropa y comida, y que M. cumplía...

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