IMPUTADO: WISCHNIVETZKY, EDUARDO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5 y HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS

Número de expedienteFRE 001887/2014
Fecha29 Septiembre 2016
Número de registro163292883

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis.

VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 1887/2014/CA2 caratulado:

WISCHNIVETZKY, EDUARDO; C., N.N.; C., A. O.

SOBRE PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (art. 142, inc. 1), HOMICIDIO

AGRAVADO Y OTROS

; y CONSIDERANDO I. Que contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha treinta de

agosto del año en curso por esta Cámara Federal de Apelaciones, interponen recurso de

casación los miembros de la Unidad Regional de Derechos Humanos del Ministerio Público

Fiscal, D.. P. N. S., C. M. A. y D. J. V. (fs.

OFICIAL 441/452), motivado en los términos de los arts. 456, incisos 1° y 2°, 457 y 460 del CPPN.

Alegan al efecto la concurrencia de un supuesto de gravedad institucional, cosa juzgada

írrita y violación a compromisos internacionales suscriptos por el Estado, solicitando la

elevación de los presentes autos a dicha instancia.

USO II. Que respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio

procesal intentado, sin perjuicio de tratarse el pronunciamiento recurrido de una cuestión

equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN, entendemos que

no corresponde la habilitación de la instancia casatoria en orden a los fundamentos que se

exponen seguidamente.

a) Como ha tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de

Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en

cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de

avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio. En tal

sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S., in re “Bizzorero, H.”, causa

n° 4964, reg. n° 6371, (rta. el 27/2/.004) indicó tal extremo destacando que ‘ello no

implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en la

habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece’ (…)

.

Ello así, los recurrentes no han logrado demostrar la existencia de un

agravio federal que habilite la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal

(conforme a la doctrina sentada por los precedentes “Di Nuncio”, “D. S.” y

Piñeiro

, Fallos: 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente) siendo que se han

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #19505437#163292883#20160929120532524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 limitado a cuestionar lo resuelto por este Tribunal con miras a la habilitación de la instancia

superior, bajo el supuesto de “gravedad institucional”, “cosa juzgada írrita” o delito de “lesa

humanidad”, argumentos que no pueden prosperar a tenor de las constancias de autos.

  1. En primer lugar cabe recordar que esta causa se originó en virtud

    del requerimiento de instrucción formal formulado por el Ministerio Público Fiscal, a fin

    de promover la investigación y determinar la responsabilidad penal por la muerte de Mateo

    Matutinovich, afirmando y teniendo por acreditado que el nombrado era un joven que

    trabajaba como bracero en las chacras de la zona rural de la ciudad de V., quien

    por temporadas declinaba en sus facultades mentales y no podía ser atendido por su madre,

    razón por la cual había sido alojado –durante el año 1977– en la Comisaría de dicha localidad

    a cargo, por entonces, de E.. Asimismo se concretó que su madre lo

    visitaba habitualmente llevándole ropa y comida, y que M. cumplía tareas de

    mandados y limpieza en el lugar.

    OFICIAL Que por resolución de fecha 2 de noviembre de 2015 la Jueza de la

    anterior instancia resolvió la desestimación de la denuncia impetrada contra Eduardo

    Wischnivetzky y C. por el delito de Homicidio Agravado (art. 80, inc. 6º del CP, Ley

    17.567), decisorio que fue confirmado por este Tribunal por sentencia interlocutoria dictada

    USO el 8 de marzo del año en curso.

    En esa oportunidad, tras un detallado análisis de las actuaciones

    agregadas a estos autos (Expte. N° 1107/78 “A. s/ Denuncia por Desaparición o

    Muerte de M.”), esta Alzada concluyó en la existencia de un supuesto de

    ne bis in ídem, señalando –en lo pertinente– que “… la acción penal fue válidamente

    ejercitada en contra del encausado, habiendo podido agotarse la decisión jurisdiccional al

    haber sido susceptible de ser examinada a través de las vías procesales pertinentes, no

    correspondiendo a esta instancia una nueva valoración respecto de lo decidido en forma

    definitiva en sede ordinaria. Máxime cuando se aprecia que la investigación fue llevada a

    cabo por el tribunal con jurisdicción y, sobre todo, con palmaria competencia para

    confrontar el hecho venido a conocimiento. Al respecto, de un pormenorizado examen de

    las actuaciones no surgen elementos que habiliten la injerencia de la competencia federal

    de excepción…” (sic).

    Habiendo desestimado el recurso de casación interpuesto por el

    Ministerio Público Fiscal contra lo resuelto por esta Cámara, se generó la queja ante el

    Tribunal de Casación Penal, la que se encuentra en trámite en la Sala II del mismo.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #19505437#163292883#20160929120532524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Con posterioridad, la Jueza a quo dispuso desestimar la denuncia

    efectuada contra Á. por el delito de encubrimiento (art. 277 del CP) – en

    relación al delito más arriba señalado– resolución que fue confirmada por este Tribunal el

    pasado 30 de agosto, y cuyo planteo de casación diera lugar nuevamente a la intervención

    de esta Alzada a los fines de determinar su viabilidad.

  2. Que más allá de destacar el carácter excepcional y restrictivo que

    reviste la doctrina de la gravedad institucional invocada y su manifiesta improcedencia en

    la especie, nos detendremos en las consideraciones efectuadas en el escrito recursivo

    respecto de los delitos de lesa humanidad y de la cosa juzgada írrita.

    Respecto de los primeros, más allá de lo oportunamente expuesto por

    este Tribunal, y sin entrar en el debate abierto sobre el fondo de la cuestión vinculada a los

    delitos de lesa humanidad, importa subrayar –siguiendo a R. O. B. en “La

    ‘relatividad’ de la cosa juzgada y sus nuevos confines”, Revista de Derecho Procesal Penal, 2008 –

    OFICIAL I, Sentencia II, R., 2008, p.190 – que la excepción de cosa juzgada que

    plasma la CSJN en la temática (in re “M., J.”, 13/7/2007, L.L., 2007D401), citado

    por los recurrentes, posibilita la revisión pro societate de la sentencia penal absolutoria

    firme, cuando aparecen “nuevos hechos o pruebas” y no supone un proceso anterior

    USO viciado, fraudulento o simulado, sino un reexamen de la causa, enriquecida por los nuevos

    hechos y pruebas sobrevinientes, por razones de justicia.

  3. Que este Tribunal no desconoce que el principio de cosa juzgada en

    determinadas ocasiones debe ceder ante situaciones que exigen afianzar la justicia – como lo

    establece el Preámbulo de nuestra Carta Magna– y con ello garantizar la seguridad jurídica.

    Ello no obstante, las vías para lograr dicha impugnación son medios autónomos y

    sustanciales que tienden a evitar la injusticia de una sentencia írrita, no a asegurar la mera

    regularidad formal del procedimiento.

    Así, los carriles idóneos para plantear la...

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