Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Septiembre de 2020, expediente FSA 008649/2019

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 8649/2019

Salta, 17 de septiembre de 2020

Y VISTA:

Esta causa nro. 8649/2019/CA2

caratulada: “W.G., V. y otros s/ infracción ley 23.737” originaria del Juzgado Federal de Salta Tartagal y,

RESULTANDO:

Que contra la resolución de esta Cámara del 31/8/20 que confirmó el sobreseimiento de E.M.F. y M.L.C.T. por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), el F. General interpuso recurso de casación.

En su escrito del 11/9/20 el impugnante manifiesta que la resolución recurrida genera un perjuicio para la actividad del Ministerio Público F. que se ve privado de impulsar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad de las imputadas en el delito de transporte de estupefacientes.

Señala que el auto por el que se confirmó

el sobreseimiento de las imputadas -que pone fin al ejercicio de la acción penal- reviste, por sus efectos, el carácter de pronunciamiento definitivo y, en consecuencia, es recurrible de casación.

Indica que ni el J. de primera instancia ni esta Cámara valoraron la totalidad de las pruebas existentes en la causa, efectuando un análisis parcializado de los roles que cumplieron las imputadas en el transporte de la droga, solicitando Fecha de firma: 18/09/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 8649/2019

que se revoque la resolución que dispone el su sobreseimiento y formulando reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

Que ingresando al análisis de los planteos formulados por el F., procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En el sub examine, resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento de E.M.F. y M.L.C.T. es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquellas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose...

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