Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Agosto de 2020, expediente FSA 008649/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 8649/2019/CA2

Salta, 31 de agosto de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 8649/2019/CA2

caratulada “W.G., V. y otros s/ infracción ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 491/494 por el F.F.S. en contra del auto de fs. 486/487 y vta.

por el que se sobreseyó a E.M.F. y M.L.C.T. respecto del delito de transporte de estupefacientes contemplado en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

Reitera los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto el 30/5/19 por ese Ministerio Público contra la falta de mérito dictada a favor de las apelantes,

resaltando las contradicciones que existirían en las declaraciones de F. y C.T., de las que se puede inferir que tenían conocimiento de la sustancia que transportaban y que buscaron ejercer estratégicamente sus defensas a fin de desligarse de responsabilidad.

Agrega que las dos camionetas secuestradas en las que se encontró la droga fueron adquiridas por las imputadas el mismo año, con diferencia de meses y que, a pesar de ser las titulares registrales de los vehículos, la situación económica de ambas no justificaría su compra.

Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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Explica que la relevante cantidad de tóxico incautado y las impresiones en relieve que contenían los paquetes (unos delfines, escorpiones, hojas de coca y círculos)

permiten suponer la participación de una organización criminal dedicada al narcotráfico, de la que F. y C.T. formarían parte.

Por otro lado, y respecto de la prueba producida después de que se dictó la falta de mérito, destaca que las declaraciones del personal preventor son coincidentes al narrar “el estado de nerviosismo de los encartados” y renuencia de todos los involucrados y que durante la requisa de los vehículos se sentía un olor extraño, el que no pudo ser pasado por alto por las nombradas.

Sostiene que el J. hizo un análisis errado del informe migratorio de las imputadas, puesto que los dichos de M.L.C.T. (la que dijo haber salido del país el 21/4/19, días antes del procedimiento), no son coincidentes con los datos registrados en dicho informe en el que consta que su último egreso del país fue el 29/3/19, lo que pondría en evidencia la falsedad de su descargo.

Por último, considera que restan producirse elementos de prueba relevantes para determinar la responsabilidad de las acusadas tales como las declaraciones en sede judicial de los testigos del procedimiento, los antecedentes que ambas pudiesen registrar ante el Registro Nacional de Reincidencia y la Policía de la provincia de Salta, un informe Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

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respecto de sus condiciones económicas y patrimoniales y los legajos de los vehículos para determinar la vinculación con C.F.H. (quien se encontraba autorizado a conducir las dos camionetas en las que se encontró la droga).

Ante esta Alzada, el F. General S. reitera los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior y señala que existe el grado de “convicción suficiente para que el caso sea llevado a juicio con todos sus actores” (cfr. fs. 551/554 y vta.).

2) Que no obstante haber sido notificadas las defensas de las imputadas -Dr. J.D.S. y Dr.

N.R.H.-, no contestaron el traslado efectuado en virtud del art. 454 del C.P.P.N. (cfr. fs. 557).

3) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 27/4/19 cuando personal de la Policía de Salta, en el marco de un operativo público de prevención sobre la ruta nacional nro. 50 (a metros de intersección con la ruta nacional nro. 34),

interceptó a una camioneta Renault “Oroch” dominio AC956BI

conducida por V.W.G. -acompañado por su pareja M.E.F. y sus dos hijos menores- a quien se le requirió que exhiba las pertenencias que transportaba en la cúpula del rodado, señalando espontáneamente que se dirigían hacia la provincia de San Luis trasladando ropa que adquirieron en la localidad de B., Bolivia, para ser vendida en un local comercial de su propiedad. Detalló G. que venían de Aguas Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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Blancas, pero luego se retractó y dijo que de Orán, “mostrando cierto nerviosismo”.

En ese momento, arribó al control otra camioneta de igual marca y modelo -dominio AD195DQ-

conducida por M.F.H., quien circulaba junto a su mujer M.L.C.T. y su hija menor de edad,

informando que provenían de Orán con destino a la provincia de Córdoba con vestimentas para el local de ventas que tienen en esa provincia.

Compulsados los datos registrales de los vehículos, la preventora advirtió que ambos poseen una autorización para conducir a nombre de C.F.H., lo que motivó que se consultara a los conductores de ambas camionetas si tenían vínculo entre sí, los que en un primer momento manifestaron que no, indicando posteriormente M.F.H. que C. es su hermano, y W.V.G. su suegro.

Previa consulta judicial y en presencia de testigos se registraron los rodados, descargando los bultos que contenían diversas prendas de vestir, surgiendo anomalías en la estructura plástica de la caja de la camioneta en la que se encontraba C.T., la que estaba desalineada respecto del rodado, razón por la cual se procedió a su extracción, divisando en el trasfondo del espaldar de los asientos traseros -colindante con la “caja”- dos aberturas aseguradas con membrana, oportunidad en la que de forma espontánea M.F.H. señaló que Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 4

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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es transportista y estaría llevando elementos ilegales

y comenzó

a sollozar, incautándose de las dos cavidades 65 envoltorios rectangulares envueltos en cinta que contenían en su interior 69

kilos y 910 gramos de cocaína.

Al registrarse la camioneta en la que viajaba E.M.F. y V.W.G., se encontraron diez bultos con vestimentas, los que una vez...

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