Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2021, expediente FGR 010657/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “WEREFKIN, P.–.W., Pablo –

SANTOPIETRO, O.E. – POSSE, C.H.–.W., Y. sobre evasión simple tributaria - Insolvencia Fiscal Fraudulenta” (Expte. N° FGR

10657/2018/CA1) - Juzgado Federal de Zapala En la ciudad de General Roca, siendo las 09:36 horas del día 27 de abril de dos mil veintiuno, se constituye en los Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN

según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados, mediante el programa de videollamadas y reuniones virtuales Z. —cuyos datos necesarios para la conexión fueron previamente notificados a las partes— y bajo los recaudos establecidos por las diversas disposiciones dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, los DNU 260/2020 y 297/2020

así como la Ac.12/20 de la CSJN y otras que prosiguieron.

En esas condiciones, comparecen al acto el doctor S.A.C. en representación de P.W.,

P.W., P.I.M., O.E.S., C.H.P., Y.W. y V.W. así como las doctoras F.R. y S.V. en representación de la parte querellante AFIP-

DGI, quienes prestan su expresa conformidad en relación Fecha de firma: 04/05/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios y, tras ello, formuló consideraciones la querella, por lo que nuevamente fue conferida la palabra a la defensa quien formuló las manifestaciones finales. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad,

de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP,

hasta el día 4 de mayo próximo a las 12 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer —bajo la modalidad virtual establecida— a la reanudación de la audiencia, sobre lo que prestan conformidad. Seguidamente,

siendo las 12 horas del día 4 de mayo de 2021 se reabre el acto y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL

TRIBUNAL CONSIDERA: 1) Sobre la nulidad de las indagatorias: Señaló la defensa, que las imputaciones que les fueron formuladas a sus asistidos y asistidas fueron vagas e imprecisas y que no se indicó allí el grado de participación atribuido en función del cargo que cada uno ostentaba dentro de la empresa. En virtud de la limitación que este tribunal ha impuesto en cuanto al planteo de nulidades por la vía del recurso, limitándolas a aquellas que se evidencien de modo manifiesto y que puedan ser declaradas oficiosamente y sin debate alguno (autos “O., sent.int.303/08), únicamente cabe consignar aquí

que de las actas en las que se documentaron las Fecha de firma: 04/05/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca indagatorias tomadas a cada una de las personas procesadas no se desprende la existencia de las falencias que se denuncian, consignándose allí, como intimaciones de los hechos investigados, la descripción clara de episodios debidamente circunstanciados en cuanto al modo y medios en que se habrían llevado a cabo, el tiempo y su lugar de comisión, por lo que corresponde desestimar este agravio.

2) Sobre el mérito de los procesamientos: Corresponde,

para el examen de los agravios, respetar la metodología que ha adoptado esta alzada en el sentido de que sus decisiones deben expedirse sobre los elementos examinados y valorados en el pronunciamiento apelado, evitando servirse de ingredientes de cargo ajenos a él de manera de no afectar —por ese empleo sorpresivo— el derecho de defensa de los involucrados (ver precedentes “F.,

sent.in.404/15 y “Bichara”, sent.int.630/2017, voto del juez L., por la mayoría, entre otros). En dicha labor se advierte que todas las personas imputadas resultaron procesadas, con distintos grados de participación, por el delito de insolvencia fiscal fraudulenta, agravado por la participación de dos o más personas (arts.10 y 15, inc. b,

de la ley 24.769, y hoy previsto en los arts.9 y 15,

inc.b, de...

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