Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FLP 001545/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 1545/2019/CA1 c. 9832/III La Plata, 23 de diciembre de 2019.

VISTO: este expediente FLP 1545/2019/CA1 “W., N.E. s/ Enriquecimiento ilícito (art. 268 “3”)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. La causa se inició con la denuncia realizada por la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, L.A., con motivo de la información enviada por la Subsecretaría de Integridad y Transparencia en cuanto al incumplimiento de la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales “Anual 2015” y “Baja 2016”, por parte de N.E.W., quien se desempeñaba como J. de la UDAI Pehuajó, de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) (fs. 1/8).

  2. Radicada la causa ante el a quo, se citó a W. a prestar declaración indagatoria (fs. 17), la que se materializó a fs. 24/25.

    Allí, W. expresó que ingresó al organismo (ANSeS) en septiembre de 2013 y que desde ese momento, cumplió todas sus obligaciones y presentó las declaraciones de los años que correspondían, pero con el transcurso del tiempo tuvo un desgaste muy grande en su trabajo hasta que en el mes de febrero de 2016 decidió

    renunciar. Señaló que no presentó esta última declaración porque no “quería tener ningún tipo de relación con el organismo” y que, de hecho, firmó

    la notificación pero nunca la leyó, pensando que sólo tendría un problema administrativo, no penal.

    Destacó que no actuó de mala fe y que se somete “a Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33119421#252863456#20191223085449182 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 1545/2019/CA1 c. 9832/III cualquier tipo de investigación que quieran hacer”

    sobre él y su familia. Finalmente, aclaró que no tiene bienes, propiedades, ni vehículo y que está

    pagando un crédito personal en el Banco Nación, sucursal Pehuajó, siendo su situación patrimonial la misma que cuando ingresó al organismo.

  3. A fs. 34/35 la Fiscalía Federal de Pehuajó solicitó que se dicte el procesamiento de W., en orden al delito previsto en el art. 268 (3) del Código Penal, esto es, haber omitido maliciosamente presentar su declaración jurada integral del período 2015 y baja 2016.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El juez de grado dispuso el procesamiento de N.E.W. por considerarlo autor del ilícito previsto en el artículo 268 (3) del Código Penal, esto es “omisión maliciosa de presentar declaración jurada patrimonial” y mandó a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) (fs. 36/38).

  5. A fs. 40/42 vta., el Defensor Público Oficial interpuso recurso de apelación.

    Sus agravios se centran en señalar la ausencia del elemento subjetivo del tipo endilgado. Explicó que respecto de este ilícito, la doctrina ha sostenido que se requiere...

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