Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Abril de 2016, expediente FSM 064028875/2012/CFC001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 64028875/2012/CFC1 REGISTRO Nº 399/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 549/552 vta. de la presente causa FSM 64028875/2012/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “WARTELSKI, L.E. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, en la causa nº

    64028875/2012, con fecha 8 de abril de 2015 resolvió:

    Con relación a lo solicitado a fs. 535/vta., y de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación y en particular, a lo oportunamente resuelto tanto por el magistrado instructor (266/270 vta. y 354/356), como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (fs. 258/259 y 387/388), entiendo que en el caso de autos no corresponde la imposición de costas peticionada.

    (fs. 539)

  2. Contra dicha resolución, el doctor J.M.C.F., abogado defensor del señor L.E.W. interpuso el recurso de Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11542889#150310259#20160413091105947 casación traído a estudio, el que fue concedido a fs.

    553 y mantenido ante esta instancia a fs. 561.

  3. La recurrente encauzó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En líneas generales señaló que la decisión impugnada posee una fundamentación meramente aparente y, por ende, resulta arbitraria. Sostuvo que dicha arbitrariedad conlleva una afectación a las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio de su defendido.

    Relató que para apartarse de la regla general prevista por el ordenamiento legal, y decidir no imponer costas a la vencida “Y.P.F. S.A.” el magistrado a cargo del juicio oral recurrió a una fundamentación arbitraria en la que tan solo se remitió a distintas resoluciones dictadas por otros jueces intervinientes en el proceso.

    Explicó que dichas resoluciones citadas incluyen “un escueto párrafo” a partir del cual la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó el sobreseimiento que había sido oportunamente dispuesto; y la decisión del juez a cargo de la instrucción de la causa a través de la cual procesó a su defendido luego de que así se lo indicara la cámara de apelaciones del circuito.

    Destacó que a lo largo del presente proceso tanto el juez a cargo de la instrucción, como el de juicio, así como los representantes del Ministerio Público Fiscal intervinientes en todas las distintas etapas por las que transitó la presente causa Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 CASACIÓN DE Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11542889#150310259#20160413091105947 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 64028875/2012/CFC1 -instrucción, cámara de apelaciones y juicio-

    consideraron que su asistido era inocente de la acusación formulada por la denunciante, por lo que no puede considerarse que “Y.P.F. S.A.” haya tenido razón plausible para litigar como exige el artículo 531 del C.P.P.N. Así manifestó que ha quedado evidenciada la mala fe y el sinsentido de la querella formulada por la denunciante así como la inocencia de su asistido, por lo cual no cabría hacer lugar a una excepción al principio de objetividad de la derrota.

    Finalmente solicitó que se revoque el decreto impugnado y que se le imponga costas a la vencida por la aplicación del principio contenido en el artículo 531 del C.P.P.N.

    Hizo reserva del caso federal1

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (Cfr.

    fs. 563).

  5. Superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., el doctor J.M.C.F. por la defensa de WERTELESKI y el doctor G.A.A., abogado apoderado de la parte querellante acompañaron las breves notas que lucen agregadas a fs.

    565/566 vta. y 567/568 respectivamente, de lo que se dejó constancia en autos (Cfr. fs. 569).

    La defensa particular reiteró los lineamentos expuestos en el recurso de casación oportunamente interpuesto y solicitó en base a ello que se revoque la resolución impugnada imponiéndose costas a “Y.P.F.

    S.A.”.

    Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11542889#150310259#20160413091105947 El apoderado de la parte querellante, por su parte planteó que la regla general contenida en el artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación, no es absoluta, por cuanto prevé como excepción la circunstancia de que si la parte vencida hubiera tenido razón plausible para litigar, se lo podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas.

    Efectuado el sorteo de ley para determinarse el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, quedaron las actuaciones en estado de ser...

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