Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2017, expediente FCB 012000047/2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000047/2011 doba, 28 de junio de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WAISER, J. y otros s/Infr. Ley 22.415” E.. FCB 12000047/2011, venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, Dra.

M.M.C..

Y CONSIDERANDO:

I.Q. se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la señora Defensora Pública Oficial, en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 15 de mayo de 2017 en cuanto dispuso:

(…)

II.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Público Oficial, doctora M.M.C., en representación de las imputadas G.A.O. y A.I.R. en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba con fecha 4.12.2015 (art. 444 del C.P.P.N.)…

II.- En contra de dicho pronunciamiento, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. interpuso recurso de casación, tal como puede leerse en las presentación de fs. 5273/5276 de los presentes autos.

En cuanto a la impugnabilidad objetiva, la recurrente entiende que la resolución que ataca resulta impugnable por la vía casatoria por tratarse de una decisión equiparable a sentencia definitiva por el agravio de muy dificultosa reparación ulterior que Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #11856105#181688732#20170628122347993 conlleva no tratar un recurso de apelación contra una denegatoria de un pedido de sobreseimiento de la defensa.

Seguidamente plantea que los agravios se ciernen a que esta Alzada ha dictado su fallo interpretando las normas en forma aislada, es decir, desatendiendo el sistema normativo procesal y las garantías constitucionales, concretamente el debido proceso adjetivo, que incluye el derecho de defensa (art. 18 CN y PSJCR).

Al respecto, señala que el pedido de la defensa fue tratado por el J. y no fue declarada nulidad alguna en su contra, por lo que la Cámara está reconociendo implícitamente el derecho de la defensa a pedir el sobreseimiento y está desconociendo el derecho de apelar dicha resolución.

Considera que esa circunstancia, a su criterio, provoca una afectación del debido...

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