Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Junio de 2016, expediente CPE 001414/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1414/2014/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “B” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “W.P.O. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa N° CPE 1414/2014/CA1, Orden N°.26.858), que tramita por ante el Juzgado N° 5, Secretaría N° 9, contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 26 de noviembre de 2015, obrante a fs. 282/292 del expediente mencionado, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores N.M.P.R., M.A.G. y R.E.H..

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor N.M.P.R. expresó:

Se encuentra apelada la sentencia del juez a quo por la que se resolvió rechazar el planteo vinculado a la violación a la garantía de juzgamiento en un plazo razonable y, condenar, con costas, a P.O.W. y a J.A.A., a la pena de multa de una suma en moneda nacional equivalente a treinta mil dólares (U$D 30.000.-), por operar en cambios sin estar autorizados (art. 1°, inc. b de la ley 19.359).

El juez funda su resolución en que las pruebas incorporadas a la causa acreditan la existencia de un cuadro típico revelador de una operación cambiaria habitual por parte de los imputados y no autorizada de conformidad con lo exigido por la ley 18.924 y sancionado por la ley 19.359 en su artículo 1, inciso b).

Contra esta resolución el apelante invoca el derecho de sus defendidos de obtener un pronunciamiento definitorio en un lapso razonable.

Asimismo se agravia argumentando que la resolución apelada se basa en presunciones y en elementos que no han sido corroborados. Por último se queja del monto de la multa impuesta que considera desproporcionada y solicita se aplique en forma solidaria.

Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #24243792#155412026#20160613134430071 Poder Judicial de la Nación CPE 1414/2014/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Estimo que el agravio, respecto al exceso del plazo razonable para el trámite del proceso, no puede prosperar, puesto que, a mi juicio, no se verifica una demora tal que permita entender que se hubiera prolongado más allá de lo tolerable. Tal como lo señala la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la ponderación del plazo del proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias del caso y no pueden traducirse en un número de días, meses o años, sino que deben analizarse distintos...

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