Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Septiembre de 2016, expediente FCB 032868/2015/CA001
Número de expediente | FCB 032868/2015/CA001 |
Número de registro | 160217586 |
Fecha | 02 Septiembre 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 32868/2015/CA1 doba, 2 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “VOICENTER S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.R.T., en contra de la resolución dictada con fecha 30 de marzo de 2016,por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la cual dispuso: “RESUELVO:
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ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de J.R.T., filiado precedentemente, en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9° de la ley 24.769), dos hechos en concurso real (art. 55 del CP), por los cuales fuera oportunamente indagado, en lo que respecta a los períodos junio y agosto de 2014 de Aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social … Fdo: M.H.V.N., JUEZ FEDERAL. ANTE MI: M.B.D.B., SECRETARIA.
Y CONSIDERANDO:
I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por la defensa técnica del imputado J.R.T., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.
Se agravia el recurrente por entender que los hechos investigados no se cometieron y/o no encuadran en una figura penal y/o no fueron cometidos por el imputado y/o media una causa que obsta a la punibilidad de la conducta del imputado. Asimismo, sostiene que la intervención del derecho penal en caso como el de autos –
donde la deuda se ha regularizado- no es ni necesaria ni Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27264081#160217586#20160902121057783 eficaz y en definitiva se trata de criminalización de conductas que hasta hace no mucho tiempo eran ajenas al ius puniendi estatal razón por la cual su infracción no resultan ni obvias ni evidentes para el ciudadano común.
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Radicados los autos en esta Alzada, comparece el abogado defensor de J.R.T., Dr. M.R., y solicita audiencia oral conforme el art. 454 del CPPN.
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Celebrada la audiencia del art. 454 del CPPN, compareció el Dr. M.R. a fin de ejercer la defensa del imputado J.R.T. informando en los términos que surgen del acta respectiva, a la que se remite en honor a la síntesis.
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A los fines de que los magistrados intervinientes emitan su voto, se realizó sorteo del orden de votación y que según certificado actuarial corresponde expedirse en primer término, al señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., en segundo lugar, al señor Juez de Cámara doctor E.Á., y por último, a la señora Juez de Cámara doctora G.M..
El señor Juez de Cámara, Dr. I.M.V.F. , dijo:
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Los presentes autos son traídos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado J.R.T., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, por medio de la cual dispuso su procesamiento por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9 de la Ley 24.769), dos hechos en concurso real.
En concreto, se imputa a J.R.T., en carácter de presidente del directorio de la empresa Voicenter S.A., haber omitido depositar -dentro de los 10 Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27264081#160217586#20160902121057783 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 32868/2015/CA1 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para el ingreso- los importes retenidos a sus trabajadores en concepto de aportes del Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos 06/2014 y 08/2014 por las sumas de $626.083,37 y $470.228,13, respectivamente.
Cabe señalar, en primer lugar, que los montos omitidos superan el mínimo exigido por la condición objetiva de punibilidad que requiere el tipo penal, por que los importes correspondientes a los aportes previsionales ascienden por el período 06/2014 a la suma de pesos $626.083,37 y por el período 08/2014 el importe es de $470.228,13.
Respecto de la conducta endilgada en autos al imputado T., el art. 9 de la Ley 24.769, establece que será reprimido con prisión de dos a seis años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus empleados dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.
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En orden al delito que se atribuye en autos al imputado, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de analizar el tipo penal del art. 8 de la ley 23.771 –sustancialmente análogo al tipo penal bajo examen- dejó sentado que “Se trata de una infracción que se comete por omisión, de carácter instantáneo y que queda consumada, en su faz material y objetiva, en el momento preciso en que el acto omitido debió realizarse, esto es, al no depositar...
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