Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2017, expediente FCB 012063/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12063/2017/CA1 doba, 11 diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIVAS, J.O. y otro s/ estafa” (FCB 12063/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe la Sala resolver el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados precedentemente señalados. En esta Instancia, se corrió vista al señor F. General de Cámara, contestando la misma a fs.

    52/53 vta.

  2. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, con fecha 11 de abril de 2017, declaró su incompetencia en razón del turno para conocer en la presente causa, y por consiguiente la remitió al Juzgado Federal N° 3 de Córdoba (fs. 34).

    Para ello, entendió que el hecho a investigar se habría consumado en el mes de octubre de 2011 (ver actuación notarial N° A007442418 del Legajo B dominio JYI730).

  3. Recibidos los autos en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, el señor J. a cargo se expidió con fecha 14 de agosto de 2017 (fs.35), rechazando la competencia atribuida (fs. 35).

    En aquella oportunidad, manifestó que su juzgado resulta incompetente en razón del turno para intervenir en las presentes actuaciones toda vez que de las presentes actuaciones surge que la única fecha cierta Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29599973#193379390#20171211123418486 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12063/2017/CA1 a considerar sería la del 19 de octubre de 2012 –fecha en la que el formulario 08 nro. 26445873 ingresó al Registro de la Propiedad del automotor (fs. 41 del legajo).

    Asimismo, sostuvo que no puede tomarse como fecha cierta la inserta en la certificación notarial obrante a fs. 39 del legajo, por cuanto la actuación notarial A007442418 fue adquirida por la E.M.B. de Auchterlonie en el mes de septiembre de 2011 (ver fs. 12)

    por lo que dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Federal N°2 de Córdoba por ser este quien se encontraba de turno en el mes de octubre de 2012 conforme al criterio sentado por la Cámara Federal de Córdoba en autos: “MUTO, de O. de OLMEDO Guerra María R. del Milagro, Rojas Ramona Argentina, T.J.A. s/

    infracción decreto ley 6582/58” (FCB 12001360/2011/CA1), en la cual se señaló que debe tomarse en cuenta para determinar la competencia por turno la fecha en que se presentó la documentación en el Registro del...

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