Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Octubre de 2019, expediente FCB 068158/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 68158/2018/CA1 Córdoba, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIVAS BORGHI, L. y VALICONTO, M. s/ falsificación de moneda”

(Expte. N° 68158/2018), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal a fs. 75/78 vta., en contra de la resolución dictada con fecha 26 de diciembre de 2018 por el señor Juez Federal del Juzgado N°

3 de esta Ciudad, obrante a fs. 71/74 vta., en cuanto dispuso: RESUELVO:

  1. SOBRESEER a L.V.B. y M.V., en orden a los delitos de expendio de moneda falsa en concurso ideal con el delito de estafa en carácter de coautoras –art. 282, 172, 45 y 54 del Código Penal (Conf. arts. 336 inc. 4° y 347 inc. 2° “a contrario sensu” del C.P.P.N.).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público F. en contra de la resolución que ha sido transcripta precedentemente.

  3. Mediante la resolución citada el Magistrado Instructor sobreseyó a las encartadas V.B. y V..

    Para así resolver sostuvo en primer lugar que el hecho en su materialidad se encontraba probado. Sin perjuicio de ello entendió que en relación a la encartada L.V.B., su versión exculpatoria brindada en su declaración (v.fs. 56/ 56 vta.), que fuera corroborada mediante la versión de la coimputada V. (fs. 60/60 vta.) la eximían de responsabilidad penal.

    En lo que respecta a la situación procesal de Fecha de firma: 28/10/2019 M. V., el Juez Instructor sostuvo que existe una Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32326961#238043474#20191028131655129 situación de duda en cuanto a la existencia del dolo requerido por la figura que se le imputa, por cuanto no encuentra elementos de juicio suficientes para sostener con el grado de probabilidad necesario que la encartada hubiese recibido la moneda falsa secuestrada en autos con conocimiento de su falsedad, o habiéndola recibido de buena fe, se desprendiera luego del billete de mala fe.

    Manifestó que la duda respecto del obrar doloso de V. se encontraba agudizada teniendo en cuenta que en oportunidad de entregarle el billete falso de quinientos pesos ($500) a la empleada del negocio comercial M.J.M., esta no se percató de que el mismo era apócrifo, sino que recién al día siguiente la dueña del negocio, habría detectado esta circunstancia al realizar el arqueo de caja.

    Meritó a favor de la encartada V., su falta de experiencia con el manejo del dinero ya que al momento del hecho que se le imputa, tenía 16 años de edad y la falta de antecedentes penales y contravencionales.

    En definitiva, estimó que existe una duda insalvable en torno a la existencia del elemento subjetivo que los tipos incriminados a la encartada requieren.

  4. En contra del pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la señora F. Federal.

    Al respecto, sostuvo que el Magistrado ha hecho una valoración parcial de los hechos, por cuanto en los fundamentos vertidos respecto al sobreseimiento dictado a favor de las nombradas, concluyó que existe en la conducta desplegada por las mismas, respecto de su faz subjetiva, una situación de duda en referencia a la existencia del dolo requerido por la figura penal.

    Destacó en este punto que la conducta enrostrada a las Fecha de firma: 28/10/2019 encartadas se puede tener acreditada por las Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32326961#238043474#20191028131655129 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 68158/2018/CA1 constancias de autos, toda vez que surge de la declaración testimonial efectuada por la empleada del local de ropa, M.J.M. quien fue la persona que habría recibido el billete falso y quien aportó a fs. 4, la captura de F. de la página de Rosario A., en donde se encontraba la fotografía de las imputadas junto a un texto que rezaba “atención estas dos chicas y una más van por todos los comercios de Barrio Urca metiendo billetes de $500 pesos falsos por favor difundir”, las que habría reconocido de manera inmediata.

    Asimismo, la F.ía destaca la declaración testimonial de Constanza R., dueña del local damnificado, de donde surge que la misma se habría logrado contactar con A., quien le habría manifestado que fue estafada por V.B. y V. y además habría...

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