Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Noviembre de 2014, expediente FSA 008021/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 18 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8021/2014/CA1 caratulada “V.H.A. s/ Infracción Ley 22.415

originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Salta (Expte. N° FSA 8021/2014), y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra de la resolución de fs. 46/48 por la que el a quo ordenó el archivo de las actuaciones por estimar que el hecho imputado no constituye delito en los términos del art. 195 segundo párrafo del CPPN en función de que se estaría en presencia de una infracción aduanera encuadrable en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 985, 986 y 987 del C.A.

  2. Que al momento de ampliar sus fundamentos el F. General S. discrepó con el encuadre efectuado por el instructor y con el archivo de las actuaciones, pues conforme las constancias de autos -y sin perjuicio de mencionar que la mercadería no fue valuada-, sostuvo que existen indicios, tales como la cantidad de mercadería y por ello concluyó que el hecho configuraría el delito de encubrimiento de contrabando tipificado en el artículo 874 del C.A. siendo competente la justicia federal para investigar el suceso y Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH descartando por ello la hipótesis infraccional.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un control vehicular efectuado por personal de Gendarmería Nacional en el paraje “El Naranjo” sobre ruta nacional Nº 9/34 a la altura del Km 1438 del departamento de Rosario de la Frontera, oportunidad en la que se interceptó un colectivo dominio FQW-733 de la empresa Fil-MAR conducido por H.V.. Del acta de fs. 1/3 surge que al verificarse el interior del colectivo, se constató la presencia de ocho pasajeros (R.J., M.E., I.C., V.I., J.A., C.V., V.G. y R.A.R. y la existencia de gran cantidad de cajas y bultos de diferentes tamaños, las que al ser requisados se determinó que contenían 227 cajas de ollas de 4 piezas, 78 hornos pizzeros, 30 docenas de buzos polares, 43 docenas de sabanas, 20 estufas, 37 cajas de focos comunes, 83 cocinas eléctricas (anafes), 98 set de cubiertos (x 24 piezas) 19 cajas de pavas eléctricas (x 12 unidades)

    37 pavas comunes, 14 caloventores, 12 balanzas eléctricas, 9 escurridores de vajillas, 56 linternas, 4 reproductores de DVD, 56 docenas de camperas, 42 termos, 60 docenas de repasadores, 34 luces de emergencia, 6 docenas de manteles, 9 toallones, 1 docena de colchas comunes, 20...

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