Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 31 de Agosto de 2016, expediente CCC 052160/2014/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 52160/2014/CA3 V.M., J.A.P. y sobreseimiento parcial Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 11, Secretaría Nº 133 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art.

454 del CPPN (conf. ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). En primer término concluimos en que los motivos de agravio de la defensa no logran conmover los fundamentos desarrollados por el magistrado de grado en el procesamiento. En efecto, las distintas denuncias que dieron origen a los sumarios incorporados al expediente están respaldadas por diferentes pruebas (constatación de daño de fs. 11/12, declaraciones testificales, constancia de notificación de orden de prohibición de acercamiento de fs. 57/58, constancias policiales de fs. 87, 235/240, 321, informe médico de fs. 447/448 y demás evidencias detalladas en el auto de mérito, al cual nos remitimos en honor a la brevedad), todo lo cual, evaluado a la luz de la sana crítica racional y bajo las pautas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres, resulta suficiente a fin de tener acreditada con el grado de probabilidad que requiere esta etapa la imputación formulada a V.M. (art. 306 del CPPN). En cuanto a los agravios de la fiscalía hemos de dividir el análisis. Por un lado consideramos que corresponde revocar el sobreseimiento del nombrado por la sustracción de pertenencias de la C.F.D. ya que, más allá de que la hipótesis de la fiscalía resulta por demás razonable y que el argumento del juez de instrucción no se sustenta en lo denunciado (ya que tanto el dinero como el teléfono celular le fueron sustraídos en el momento en que ella concurrió a retirar sus pertenencias), este hecho se habría desarrollado en un único Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.L., Prosecretaria de Cámara #23887111#160787354#20160831104611830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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