Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2022, expediente FCB 006382/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6382/2021/CA1

doba, 23 de mayo de dos mil veintidos.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLARRUEL, OLGA RAMONA

– MARÍN, V.H. – INFRACCIÓN ART. 145 BIS – CONFORME

LEY 26.842” (EXPTE. Nº 6382/2021/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, doctor R.A., en ejercicio de la defensa técnica de la prevenida O.R.V. (v. fs. 252/255vta) y por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica del prevenido V.H.M. (v. fs.

256/vta.), en contra de la Resolución del señor J.F.N.° 2 de Córdoba, dictada con fecha 29 de diciembre de 2021, obrante a fs. 229/245, en la que decide:

RESUELVO:

I.-...

II. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN

PREVENTIVA del imputado V.H.M., ya filiado en autos, por considerarlo presunto co-autor responsable del hecho, por el cual fuera indagado, calificado como trata de personas con fines de explotación, bajo la modalidad de forzar a una persona a cualquier tipo de unión de hecho,

agravado por mediar abuso de la situación de vulnerabilidad, por mediar amenaza, y por haberse consumado los fines de explotación (cfme. arts. 145 bis y 145 ter inc. 1° y penúltimo párrafo del C.P. – texto según Ley 26.842 – y art. 45 del Código Penal), en los términos del artículo 306 y 312 inc. 1ro. del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 210 inc. k, 221 y 222 del C.P.P.F.

Ley 27.063 con la actualización de la Ley 27.842-.

III. ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN

PREVENTIVA –la que deberá mantenerse bajo la modalidad de prisión domiciliaria- de O.R.V., ya Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35684522#321761609#20220523131849319

filiada en autos, por considerarla presunta co-autora del hecho, por el cual fuera indagada, calificado como trata de personas con fines de explotación, bajo la modalidad de forzar a una persona a cualquier tipo de unión de hecho,

agravado por mediar abuso de situación de vulnerabilidad,

por ser ascendente de la víctima, y por haberse consumado los fines de explotación (cfme. arts. 145 bis y 145 ter inc. 1°, y penúltimo párrafo del C.P. – texto según ley 26.842- y art. 45 del Código Penal), en los términos del artículo 306, 312 inc. 1ro. y 314 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 210 inc. j y k, 221 y 222 del C.P.P.F.Ley 27.063 con la actualización de la Ley 27482-.-...

.

Y CONSIDERANDO:

I.-El hecho investigado en los presentes autos ha sido descripto por el señor J. en la resolución recurrida de la siguiente manera:

Con fecha no determinada aún en esta etapa de la instrucción pero anterior al 13 de julio de 2021,

aprovechándose de la situación de vulnerabilidad –social económica y familiar- de la víctima V.G.C, de 18 años de edad, su madre O.R.V. la habría ofrecido a V.H.M., quien la habría acogido en su vivienda,

tratándose de una casa de mampostería pegada a un colectivo adaptado para vivir, ubicado en Pasos de las Tropas, sin numeración catastral a la vista, coordenadas satelitales: -29.810938, 63.355181, en la localidad de Villa Candelaria, Departamento Río Seco, Provincia de Córdoba, con la finalidad de someterla a una unión de hecho forzada, y en dicha ocasión, la habría abusado sexualmente y habría empleado violencia psicológica sobre ella.

Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35684522#321761609#20220523131849319

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Con posterioridad, el 13/07/2021, M. habría trasladado a la víctima al domicilio de sus hijos, en la Ciudad de Córdoba, oportunidad en la cual le habría anunciado que la llevaría a la policía si se escapaba, y que allí “le pegarían y la maltratarían”. En dichas circunstancias de modo, tiempo y lugar, M.M. y su novia –cuya identidad no se ha podido establecer a esta altura de la instrucción- habrían alentado a la víctima V.G.C. para que realizar una denuncia, y esta última la habría acompañado hasta una Comisaría de la ciudad de Córdoba, desde donde habría sido trasladada a una residencia del Polo Integral de la M. de la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la M. y Trata de Personas de la Provincia de Córdoba.

Que, V.G.C., y a raíz del sometimiento previamente descripto y de los abusos sexuales que habría padecido, habría quedado embarazada y, una vez rescatada y alojada en la residencia del Polo Integral de la M. de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la M. y Trata de Personas de la Provincia de Córdoba, habría tomado la decisión, de manera voluntaria, de interrumpir dicha gestación en los términos de la Ley 27.610,

procedimiento que se realizó con fecha 05/08/2021.

.

II-El señor J.F.N.° 2 de Córdoba,

mediante la resolución de fecha 29 de diciembre de 2021,

declaró la competencia de la justicia federal para intervenir en los presentes autos, en virtud de las prescripciones del art. 33, inc. “e”, del C.P.P.N.

Dispuso asimismo el procesamiento y prisión preventiva de V.H.M., por considerarlo presunto co-autor responsable del hecho provisoriamente calificado como trata de personas con fines de explotación, bajo la Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35684522#321761609#20220523131849319

modalidad de forzar a una persona a cualquier tipo de unión de hecho, agravado por mediar abuso de la situación de vulnerabilidad, por mediar amenaza, y por haberse consumado los fines de explotación (cfme. arts. 145 bis y 145 ter inc. 1° y penúltimo párrafo del C.P. – texto según Ley 26.842 – y art. 45 del Código Penal), en los términos del artículo 306 y 312 inc. 1ro. del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 210 inc. k, 221 y 222 del C.P.P.F.Ley 27.063 con la actualización de la Ley 27.842-.

De igual modo, mediante el referido decisorio,

dispuso el procesamiento y prisión preventiva, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, de O.R.V., por considerarla presunta co-autora del hecho provisoriamente calificado como trata de personas con fines de explotación, bajo la modalidad de forzar a una persona a cualquier tipo de unión de hecho, agravado por mediar abuso de situación de vulnerabilidad, por ser ascendente de la víctima, y por haberse consumado los fines de explotación (cfme. arts. 145 bis y 145 ter inc. 1°, y penúltimo párrafo del C.P. – texto según ley 26.842- y art. 45 del Código Penal), en los términos del artículo 306, 312 inc.

1ro. y 314 del Código Procesal Penal de la Nación y arts.

210 inc. j y k, 221 y 222 del C.P.P.F.Ley 27.063 con la actualización de la Ley 27482-.

El pronunciamiento obedeció a que el Juzgador entendió que la existencia material del hecho investigado y la responsabilidad penal de los imputados se encuentran acreditadas en los términos del art. 306 del ritual.

El J. de instrucción adoptó dicha postura por entender que el ofrecimiento de V.G.C. por parte de su madre, O.R.V.; el acogimiento de la presunta víctima por parte de V.H.M. en su Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35684522#321761609#20220523131849319

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vivienda, con la finalidad de someterla a una unión de hecho forzada; el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de V.G.C.; el empleo de violencia psicológica y amenazas sobre ella, como así también, el abuso sexual al que fue sometida por parte de M., son extremos que se encuentran acreditados con el grado de probabilidad, en base a los términos de las declaraciones testimoniales; de las actas de los allanamientos diligenciados en autos, anexos fotográficos, croquis; de la copia de la historia clínica de la presunta víctima; de los diversos informes obrantes en autos, entre ellos, los obrantes a fs. 2/8 y a fs. 108.

Fundamentó la prisión preventiva de ambos imputados en el peligro procesal concreto que se deriva de la gravedad del delito que se les imputa a V. y a M., que en caso de recaer condena, la misma no será de ejecución condicional, los distintos bienes jurídicos vulnerados. En este orden de ideas, entendió que resultaría improcedente aplicar a los nombrados las medidas de coerción previstas por el art. 210 del C.P.P.F. y que según precedentes de la C.S.J.N., además de la neutralización del riesgo procesal, las medidas de coerción procesal, en casos graves, tienen por finalidad que no se siga delinquiendo.

Finalmente, impuso embargo sobre los bienes de los nombrados por el monto de $ 100.000., cantidad que estimó suficiente para cubrir la pena pecuniaria,

indemnización civil y costas del juicio (art. 518 del ritual).

III-En contra de dicho decisorio interpusieron recurso de apelación:

Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35684522#321761609#20220523131849319

A)-El Defensor Público Oficial, doctor R.A., quien ejerce la defensa técnica de O.R.V. (v. fs. 252/255vta.).

En el libelo recursivo consignó como motivo de agravio el procesamiento dispuesto en contra de su defendida en orden al delito previsto por los arts. 145 bis y 145 ter inc. 1°, y penúltimo párrafo del C.P.(–texto según ley 26.842- y art. 45 del Código Penal).

Como primer fundamento, señaló que en el hecho investigado no se advierte el “entramado económico”

vinculado a la supuesta explotación requerida por el delito de trata de personas, habiendo mutado el juzgador la finalidad de explotación sexual consignada en la...

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