Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Junio de 2019, expediente FSM 066140/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FSM 66140/2017/CA1 doba, 3 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VILLAREAL, TITO MERCEDES S/ APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG.
SOCIAL” (E.. FCB Nº 66140/2017/CA1), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de Apelaciones de C., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la F. Federal N° 3 de C., en contra de la resolución dictada con fecha 6 de febrero de 2019, por el J. Federal N° 3 de C., en cuanto dispuso: “
-
SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de T.M.V., ya filiado, en orden al delito de apropiación indebida de recursos a la seguridad social (art. 9° de la ley 24.769), siete hechos en concurso real, períodos fiscales Mayo, Junio, J., Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre todos del año 2013, (conf. art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.), con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”.
Y CONSIDERANDO:
I.-Con fecha 6 de febrero de 2019, el señor J. Federal N° 3 de C. dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.
Para así resolver sostuvo que a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 27.430 (B.O. del día 29 de diciembre de 2017), los hechos por los cuales se promoviera acción penal en contra del imputado han devenido atípicos.
De este modo al establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al establecido por la ley 26.735, modificatoria de la ley penal tributaria n° 24.769 en su art. 9°, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye por lo Fecha de firma: 03/06/2019 tanto un régimen penal más benigno.
-
en sistema: 05/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30132853#235689056#20190604085037533 En este orden de ideas, expresó que aplicado lo expuesto al caso de autos, se advierte que los importes supuestamente no ingresados dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo de ingreso con destino al sistema de seguridad social por el imputado Villareal en los ejercicios fiscales Mayo, Junio, J., Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre todos del año 2013, esto es la suma de $33.516,45 en relación al hecho nominado primero, $48.922,43 en relación al hecho nominado segundo, $32.843,23 en relación al hecho tercero, $32.180,01 en relación al hecho nominado cuarto, $28.954,36 en relación al hecho nominado quinto, $25.792,82 en relación al hecho nominado sexto, $24.222,78 en relación al hecho nominado séptimo, no superan el monto de $100.000 previsto como condición objetiva de punibilidad por el art. 7 del régimen penal tributario establecido por la ley 27.430.
En virtud de ello, dictó el sobreseimiento del imputado en virtud de lo preceptuado por el art. 336 inc.
-
del C.P.P.N.
II.-En contra de dicho pronunciamiento, la F. Federal N° 3 de C., doctora G.L. de Filoñuk interpuso recurso de apelación con fecha 08 de febrero de 2019. En dicha oportunidad, señaló que resulta inviable la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna y que formula el recurso según expreso cumplimiento de la instrucción general dispuesta a los fiscales con competencia en materia penal, por parte del Señor Procurador General de la Nación conforme lo establecido por resolución PGN 18/18, dejando a salvo a su criterio.
III.-Ya ante esta Alzada, con fecha 6 de mayo de 2019 comparece el F. General a fin de informar conforme lo previsto por el art. 454 del CPPN a los cuales se remite en honor a la brevedad (fs. 134/136).
Fecha de firma: 03/06/2019 A. en sistema: 05/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30132853#235689056#20190604085037533 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FSM 66140/2017/CA1
-
-
Concluido el trámite previsto por el ordenamiento ritual, se realizó el sorteo del orden en que los magistrados intervinientes emitirán su voto y, según certificado actuarial, corresponde expedirse en primer término a la señora J. de Cámara doctora G.M., en segundo lugar al señor J. de Cámara doctor E.A., y por último al señor J. de Cámara doctor I.M.V.F..
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba