Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2020, expediente FCB 014309/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 14309/2015/CA1
doba, 28 de diciembre de 2020
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “VILLANUEVA, M.G.–.V., E.–.V., R.T.P., Expte. FCB 14309/2015/CA1, venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal en virtud de los recursos de apelación y adhesión articulados por las defensas de los prevenidos M.G.V.,
E.J.V. y R.T.V. en contra de la resolución dictada con fecha 5 de julio de 2019 por el señor J. Federal N° 3 de C. doctor H.V.N., en cuanto dispuso: “RESUELVO: I.
ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de M.G.V., E.J.V. y R.T.P.V., ya filiados, como probables coautores responsables del delito de peculado,
previsto en el art. 261 del Código Penal, por los Hechos Uno, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Ocho y Nueve, por los que fueran oportunamente indagados (art. 306 del C.P.P.N.).
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ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION
PREVENTIVA de M.G.V. y Eduardo José
V., ya filiados, como probables coautores responsables del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública Nacional previsto en el art.
174 inc.5 en función del art. 172 del C.P., por el hecho segundo por el que fueran oportunamente indagados (conf.
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P. y hágase saber.”.
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución dictada con fecha 5 de julio de 2019 por el señor J. Federal N° 3 de C. cuya parte dispositiva, en lo pertinente, ha sido Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26804707#265325437#20201228131812414
precedentemente transcripta, los doctores P.E.D.S. y E.O.C., defensores de M.G.V.; el doctor J.M.G. defensor de R.T.P.V. y de E.J.V., interpusieron recursos de apelación y adhesión – fs. 1088/vta.; fs. 1092/vta. y fs. 1090/vta.
-.
En esta Instancia, sólo presentó informe escrito la defensa técnica de M.G.V. (fs.
1403/1404).
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Se desprende de la resolución impugnada que los hechos objeto de la presente investigación penal fueron fijados de la siguiente manera: “Primer hecho:
Entre el 25 de febrero y el 4 de marzo de 2013. M.G.V., por entonces Intendente de la Municipalidad de Cosquín, E.J.V. y R.T.P.V., por entonces S. de Economía y Finanzas y Directora de Economía y Finanzas de ese Municipio, respectivamente, estando todos autorizados a operar en la cuenta corriente Nº 2223096266
de la Sucursal Cosquín del Banco Nación, perteneciente al Municipio en cuestión, habrían sustraído de la misma, la suma de PESOS ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos siete con 13/100 ($158.407,13.-), transferida a dicha cuenta por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) – dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación – en concepto de primer desembolso para la ejecución del proyecto “Sistema de provisión de Agua Potable Bº “El Condado” acordado el 7 de febrero de 2013
en el marco del Programa de Asistencia en Áreas de Riesgo Sanitario – PROARSA – mediante la suscripción de un Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26804707#265325437#20201228131812414
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FCB 14309/2015/CA1
convenio único de colaboración y transferencia entre el entonces Administrador del ENOHSA, Ing. L.M.T., y el que era Intendente del Municipio de Cosquín, M.G.V..
En dicho acuerdo se habría pactado el otorgamiento de un financiamiento de hasta PESOS un millón quinientos ochenta y cuatro mil setenta y uno con 26/100 ($1.584.071,26.-) con la obligación de rendir cuentas de las distintas sumas que se fueran anticipando en los treinta (30) días siguientes a su efectivización (CLAUSULA CUARTA). Así, el primer desembolso de PESOS
ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos siete con 13/100 ($158.407,13.-) habría sido transferido el día 25
de febrero de 2013 a la cuenta corriente Nº 2223096266 de la Sucursal Cosquín del Banco Nación, perteneciente al Municipio, conformando un saldo de PESOS cuatrocientos cincuenta y ocho mil quince con 72/100 ($458.015,72.-) el que habría ido disminuyendo en forma progresiva hasta llegar a un saldo negativo de PESOS novecientos noventa y dos con 86/100 ($-992,86.-) el día 4 de marzo de 2013 sin dar inicio a la ejecución de la obra ni efectuar rendición de cuentas alguna (vencido el plazo para hacerlo). El anticipo en cuestión habría sido registrado en la contabilidad municipal el día 20 de noviembre de 2013 y el 15 de enero de 2014 contratada la empresa TECON
CONSTRUCTORA S.R.L. para la ejecución de la obra a la cual, el día 20 de enero de 2014, se le habría hecho un pago por dicha suma registrado bajo la orden de pago Nº
0346/2014 y pago Nº 0586/2014.
Segundo hecho: Con fecha 13 de agosto de 2014
M.G.V., por entonces Intendente de la Municipalidad de Cosquín y E.J.V. por Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26804707#265325437#20201228131812414
entonces S. de Economía y Finanzas de dicho Municipio, habrían defraudado al Ente Nacional de Obras Hídricas (ENOHSA) – dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación – por la suma de PESOS ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos siete con 13/100 ($158.407,13.-)
incluida en la suma de PESOS un millón treinta y siete mil setecientos dieciséis con 08/100 ($1.037.716,08.-)
transferida a la cuenta corriente Nº 2223096266 de la Sucursal Cosquín del Banco Nación perteneciente al Municipio.
El perjuicio al Fisco se habría producido mediante la presentación ante el ENOHSA, el día 24 de julio de 2014, de un pedido de desembolso de PESOS un millón treinta y siete mil setecientos dieciséis con 08/100 ($1.037.716,08.-) correspondiente al avance de financiamiento Nº 1 del Proyecto “Sistema de Provisión de Agua Potable Bº El Condado”, una nota explicativa del Intendente, un acta de inicio de financiamiento, acta de avance de financiamiento, una relación de comprobantes,
un extracto bancario, certificación de saldo y fotografías del avance del proyecto, toda documentación en la cual si bien se habría incluido la suma defraudada como parte del total solicitado, se habría ocultado y omitido rendir el primer desembolso de PESOS ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos siete con 13/100
($158.407,13.-) transferido por el Ente Nacional el día 25 de febrero de 2013 a la misma cuenta corriente,
logrando así que lo transfirieran por segunda vez el día 13 de agosto de 2014 incluido en la suma de PESOS un millón treinta y siete mil setecientos dieciséis con 08/100 ($1.037.716,08.-).
Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26804707#265325437#20201228131812414
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La obra en cuestión fue acordada el 7 de febrero de 2013 en el marco del Programa de Asistencia en Áreas de Riesgo Sanitario (PROARSA) mediante la suscripción de un convenio único de colaboración y transferencia entre el entonces Administrador del ENOHSA,
Ing. L.M.T., y el que era Intendente de Municipio de Cosquín, M.G.V..
Tercer hecho: Entre el 9 de Mayo de 2014 y el 23 de julio de 2014. M.G.V., por entonces Intendente de la Municipalidad de Cosquín,
E.J.V. y R.T.P.V.,
por entonces S. de Economía y Finanzas y Directora de Economía y Finanzas de ese Municipio,
respectivamente, estando todos autorizados a operar en la cuenta corriente Nº 2223096266 de la Sucursal Cosquín del Banco Nación, perteneciente al Municipio en cuestión,
habrían sustraído de la misma, la suma de PESOS
trescientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y nueve ($323.449.-), transferida a dicha cuenta por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda –
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación – en concepto de primer desembolso para la ejecución del proyecto “Reordenamiento Barrial”
acordado el 4 de abril de 2014 en el marco del Plan “Más Cerca, Mejor País” mediante la suscripción de un convenio único de colaboración y transferencia entre el entonces S.A.. G.N., y el que era Intendente del Municipio de Cosquín, M.G.V..
En dicho acuerdo se habría pactado el otorgamiento de un financiamiento de hasta PESOS
Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26804707#265325437#20201228131812414
seiscientos ochenta y seis mil ($686.000.-) con la obligación de rendir cuentas de las distintas sumas que se fueran anticipando. Así, el primer desembolso de PESOS
trescientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y nueve ($323.449.-) habría sido transferido el día 9 de mayo de 2014 a la cuenta corriente Nº 2223096266 de la Sucursal Cosquín del Banco Nación, perteneciente al Municipio,
conformando un saldo total de PESOS trescientos veintiséis mil trescientos noventa y uno con 07/100
($326.391,07.-) y registrado en el sistema contable del mismo el día 31 de mayo de 2014 bajo el recibo Nº
0273/2014. El saldo de la cuenta habría ido disminuyendo en forma progresiva hasta llegar al saldo negativo de PESOS mil setecientos cuarenta y dos con 62/100 ($-
1742,62.-) el día 23 de julio de 2014 sin dar inicio a la ejecución de la obra ni efectuar rendición de cuentas alguna.
Cuarto hecho: Entre el 16 de Mayo de 2014 y el 23 de julio de 2014. M.G.V., por entonces Intendente de la Municipalidad de Cosquín,
E.J.V. y R.T.P.V.,
por entonces S. de...
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